buenas tardes
El concepto de vivienda habitual,segun la ley es que la residencia del contribuyente tenga un plazo continuado de tres años,que la habite de manera efectiva y con caracter permanente en un plazo no superior a doce meses,contados desde la fecha de asquisición....pues bien aquí tienes la respuesta si sois matrimonio ,cuando haceis la renta teneis que poner la referencia catrastral del inmueble en el cual vivis,entonces teneis que tener presente que si tributais de manera conjunta tendreis que tener por narices misma referencia catrastral si quereis optar a dichas deducciones por matrimonio,y vivienda habitual
Ahora bien si tributais individual,y quereis deducciones,tienes que tener presente que si no habitas de manera continuada y efectiva por un tiempo superior a 12 meses,no tiene derecha a la deducción por vivienda habitual,y la manera de probar dicha "habitabilidad y habitualidad" es con el empadronamiento de la misma,y evidemente cuando confeccionas la renta ,en los datos personales pones todos estos datos...No obstante tener presente las rentas de ejercicios anteriores y vuestras situaciones,puesto que si anteriormente has tributado de forma conjunta con vivienda habitual y ahora cambiais,hacienda no es tonta...
PLAZO CONTINUADO DE 3AÑOS Y QUE LA HABITE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 12AÑOS
Hasta ahora