Hola:
He estado leyendo la LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y en la cual, en su artículo 13 se modifica la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Enlace al BOE de la modificación en PDF -- >
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/08/pdfs/A50593-50614.pdf Enlace a la Ley 2/1994 en este portal -- >
http://www.nuevosvecinos.com/lagodetorrox/descargas/Ley%202-1994%20Subrogacion%20y%20modificacion%20prestamos.pdf Según me parece leer en el artículo 13 de la citada modificación, se modifica el artículo 2 de la Ley 2/1994, quedando redactado así:
Cita: [...>Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento
presentado por la entidad dispuesta a subrogarse (cursivas mías) y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante.[...>
Fin de la cita Entiendo con ello que deben igualar o mejorar la oferta vinculante y, todo lo que quede por debajo de esa oferta, le puede ser desestimado.
Ahora bien, me surge la pregunta de si en el supuesto de que la oferta vinculante de la entidad que quiere subrogarse no indique ni el nuevo capital ni el nuevo plazo de amortización (no sé si estos datos deberían estar indicados por ley), ¿puede darse por igualada una oferta de mi banco actual que sólo equipare el tipo de interés al de la oferta vinculante, ignorando la ampliación de capital y plazo de amortización que, en principio, la entidad que quiere subrogarse, sí me ha aceptado?
Digo esto porque el artículo 4 de la citada modificación de la Ley dice así:
Cita: Artículo 4. Escritura Pública.
1. En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario como de demora, inicialmente pactado o vigente, así como la alteración del plazo del préstamo, o ambas.
2. Cuando el prestamista sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, las escrituras públicas de modificación de préstamos hipotecarios podrán referirse a una o varias de las circunstancias siguientes:
i) la ampliación o reducción de capital ;
ii) la alteración del plazo ;
iii) las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente ;
iv) el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo ;
v) la prestación o modificación de las garantías personales.
Fin de la cita Por un lado me parece entender en el punto 1 que sólo se puede pactar tipo de interés y plazo de amortización y por otro, en el punto 2 habla también de ampliación o reducción de capital, además de la alteración del plazo y condiciones de tipo de interés. Este último punto me desconcierta ya que, una de las mayores razones de la subrogación de mi hipoteca va a ser la posibilidad de ampliar, tanto capital, como plazo de amortización.
Seguiremos informando.
Saludos y gracias.