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ST77XX
ST77XX
02/12/2008 15:05

AJD, ¿podría ser ilegal?

3.037 lecturas | 3 respuestas
necesito opinión de los expertos fiscales:


http://www.negocios.com/negocios/25-11-2008+luxemburgo_cuestiona_ajd_que_recaudan_autonomias,noticia_1img,43,43,39347


Luxemburgo cuestiona el AJD que recaudan las autonomías



Cita:
El Tribunal europeo analiza su posible incompatibilidad con el IVA. La decisión de éste es de una importancia capital porque afecta a una de las principales vías de financiación de las comunidades autónomas.






Diego Carrasco

Es compatible con la normativa comunitaria exigir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en una compraventa que tributa por IVA realizada por un empresario dedicado a la compraventa de inmuebles? Esta es la cuestión que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha planteado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La decisión del tribunal europeo es de una importancia capital porque afecta a una de las principales vías de financiación de las comunidades autónomas. Por ejemplo, el 22% de los ingresos en la Comunidad de Madrid son por AJD y en Barcelona representan un 15%.

Las ventas de inmuebles nuevos efectuadas por empresarios o profesionales tributan por IVA y también por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando la compraventa se otorga en escritura pública y es susceptible de inscribirse en algún registro oficial. Es decir, que de acuerdo con la normativa tributaria vigente en España, el IVA y el impuesto sobre AJD son tributos compatibles, por lo que la compra de un inmueble puede dar lugar al devengo y liquidación de ambos impuestos.

Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha dictado un auto por el que considera que en estos casos el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados actúa como una especie de recargo sobre el IVA, ya que en el fondo viene a gravar lo mismo. En su auto, el tribunal catalán esgrime y desarrolla argumentos que parecen determinar la incompatibilidad entre ambos impuestos atendiendo siempre a lo dispuesto en las directivas europeas.

No obstante, dicha incompatibilidad no queda clara a la luz de las sentencias del propio Tribunal de Luxemburgo en casos parecidos. Es más, el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña manifiesta en su auto que “no estima del todo punto evidente ni que la tributación en el supuesto de autos por Actos Jurídicos Documentados sea compatible con la Sexta Directiva ni tampoco que no lo sea…” y es que si la cuestión fuera clara y evidente ya no seria necesario plantear la cuestión ante el tribunal europeo.

Criterios estrictos
El departamento de Derecho Inmobiliario de Landwell ha señalado a LA GACETA que “no puede descartarse que la futura sentencia del Tribunal europeo de Luxemburgo proclame la incompatibilidad del impuesto sobre actos jurídicos documentados con el IVA”. Y ello, “pese a que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sido tradicionalmente muy estricto en los criterios exigidos para determinar esta incompatibilidad”, apunta.

Estos letrados explican que “si los magistrados europeos determinan la incompatibilidad, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que el pronunciamiento tenga efectos retroactivos, lo que podría implicar la devolución masiva de las cuotas que, en concepto de AJD, se hubieran liquidado e ingresado en los últimos cuatro años ”.

Recurrir las cuotas
Pero también “es posible que el Tribunal limite esta retroactividad exclusivamente a los asuntos que estén abiertos, lo que impediría solicitar la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de AJD que no estuvieran recurridas. Landwell-PwC recomienda recurrir las cuotas ingresadas en concepto del Impuesto sobre AJD para cubrir la posibilidad de que la justicia europea considere que este impuesto es incompatible con el IVA y evitar así perder la oportunidad de recuperar las cantidades satisfechas en este concepto.


Una resolución judicial con efectos retroactivos que declarase la incompatibilidad del IVA con el impuesto sobre AJD supondría un grave riesgo para las comunidades autónomas, ya que quedarían cuestionadas en su conjunto operaciones que generaron liquidaciones por importe de varios cientos de millones de euros que han venido recaudando.
 
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El Mano
El Mano
15/12/2008 13:47
No queda nada claro que es lo que se reclama. Si se reclama que el IAJD incide junto con el IVA eso ocurre con muchos otros impuestos. El Impuesto de Matriculación cuando compras el coche también va junto con el IVA del coche, el Impuesto de Energía que viene en las facturas de la luz también viene con IVA y así con muchos otros.

El propio tribunal Superior de Catalunia parece no tener muy claro que sean incompatibles, aunque el artículo tampoco pone los motivos de la demanda. Yo creo que no tiene mucho por donde cogerlo, pero bueno, a ver que dice el Tribunal Europeo.
 
altosdelgolan
altosdelgolan
13/12/2008 18:41
En que sentido?
 
ST77XX
ST77XX
13/12/2008 00:38
no hay nadie que pueda aportar algo a este tema??

 

Fin del hilo
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