Las resoluciones que da el departamento de riesgos no las ve el cliente, y si el departamento dice que es condición para la concesión de la operación la contratación de algo, es responsabilidad de la oficina hacer que se cumpla, si no se cumple esa resolución la entidad puede anular dicha concesión, aunque no firmes la vinculación en la escritura, pero si basándose en esa resolución pueden reclamarte la cancelación total anticipada de la deuda. Si simplemente te lo comentaron y no te lo han hecho, primero comercialmente dejan mucho que desear, ya te lo tenían que haber tenido preparado, o a lo mejor no es una condición para la concesión, por lo que no tendrías de que preocuparte.eso sí el seguro de incendios es obligatorio, y que lleve cesión de derechos a favor de la entidad, da igual con que compañía lo hagas. En finun poco raro si es. Un saludo.