Ley 41/2007. Comisiones de amortizacion
¿Cuáles son los límites de las comisiones bancarias por amortización y desistimiento?
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Buenas a todos;
Creo tener claro los limites de las comisiones que hay que pagar al banco en caso de amortizacion, pero la lectura de la ultima ley al respecto me hace dudar:
http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?fc=08-04-2008&tipoEnt=0&idart=74507&id=74496
Creo que lo que hace esta nueva ley es cambiarle el nombre a la antigua "comision" y llamarla ahora "compensación".
LA frase que me induce a dudar es la siguiente:
"... En dichos contratos de crédito o préstamo hipotecario no podrá cobrarse comisión por amortización anticipada total o parcial.. "
Aunque despues dice:
" Compensación por desistimiento.
1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior:
i) al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o
ii) al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior. "
¿Soy un mendrugo, o estoy en lo cierto?
Gracias Anticipadas.