A ver en un sentido estrictamente económico, ninguna de las dos son interesantes, pero son una solución temporal para que no te quiten el piso, te embarguen, puedas seguir viviendo, y además puedas en un futuro pedir préstamos en otras entidades o incluso puedas financiar la compra de un frigorífico. Por otro lado ¿cual te conviene? pues depende de tu situación. Lo que te han ofrecido en el banco serán dos cosas, o bien un periodo de carencia (2 años normalmente) en la que pagas solo intereses y no amortizas capital, por lo que al cabo de esos dos años de pagar sigues debiendo al banco lo mismo que antes, pero te permite reducir bastante la cuota. Por otro lado te habrán ofrecido una adecuación, poniendo la cuota máxima que puedes pagar y todo lo que no pagues hasta la cuota que deberías pagar (ya que se mantiene el tipo de interés que te aplican) se te acumulará en el capital que debes a la entidad. Si puedes solucionar tu situación en menos de dos años, coge obviamente la carencia, sino adecuación....En cualquier caso solicita en tu banco un cuadro de amortización de cada caso y comparas,lo que pagarás de intereses y lo que pagarás de de capital en cada caso. Un saludo