Supongo que tu hipoteca está referenciada al euríbor; y lo que quiere decir la cláusula es que si el euríbor dejase de publicarse por cualquier motivo (cosa que, de momento, no ocurre) tu préstamo quedaría referenciado al Tipo del Indice (TI) que lo sustituya.
Este índice, sustitutivo del euríbor, será el que, en su momento, estipule el gobierno (puede ser uno que actualmente exista, como por ejemplo el IRPH, u otro de nueva creación).
Eso es lo que yo entiendo, pero puede que me equivoque.
Un saludo.