la declaras por tener la propiedad y el uso, concretamente si no cambia, tendrás que imputarte una renta del 2% del valor catastral, y pagarás por tanto tu tipo marginal por ese importe, según la ley general, no se si en las forales cambia. Echale un ojo a la ley del iRPF, concretamente a la imputación de rentas del capital inmobiliario. Si la vas a destinar a alquiler la cosa cambia. Un saludo