Esta es la hipoteca de la que me hablabas , la letra pequeña ya es otra cosa, reconozco que me pierdo un poco opiniones??
Importe
- Hasta el 80% del valor de tasación o del valor de escritura (el menor de los dos) de vivienda habitual.
- Importe mínimo de 100.000 euros y máximo de 240.000 euros, en función del IRPF o del importe de la nómina o pensión domiciliados.
Tipo de interés (*)
Primer año: Tipo fijo desde 3%
Resto: Desde Euribor anual + 1%
- Revisiones anuales
- Sin redondeo
- Consúltenos el resto de condiciones
(*) TAE: 3,10 %, calculada para un préstamo de 100.000 euros a 15 años con un tipo de interés del 3,00% durante el 1er año y revisable anualmente al tipo de interés de Euribor a un año + 1,00 puntos, con comisión de apertura del 0% y suponiendo una prima anual del seguro de amortización de 274,13 euros (durante 15 años para un varón de 30 años de edad). Bonificación de intereses: cumpliendo todos los requisitos.
En el caso de incumplir los requisitos de bonificación, el tipo máximo aplicable será Euribor + 2,45 puntos. TAE: 4,49 %, calculada para un préstamo de 100.000 euros a 15 años, con un tipo de interés del 3,45% durante el 1er año, con comisión de apertura del 0,5%.
Referencia de cálculo: Referencial interbancaria a un año (euribor) correspondiente al mes de marzo de 2012: 1,499%, publicado el 3/4/12. TAE calculada bajo la hipótesis de que los índices de referencia utilizados no varían.
Comisiones
- Comisión de apertura:
0% para nuevos clientes o para clientes de la entidad que contraten el seguro de protección de pagos.
0,50% para el resto.
- Comisión de amortización y cancelación anticipada: 0%
- Comisión de desistimiento en caso de subrogación por otra Entidad:
0,50% sobre el capital subrogado, si se produce durante los 5 primeros años de vigencia.
0,25% sobre el capital subrogado, si se produce después de los 5 primeros años de vigencia.
Requisitos de bonificación
El diferencial tendrá un máximo del 1,95% en el caso de que el importe del préstamo no supere el 60% del valor de tasación o del valor de escritura (el menor de los dos). En otro caso, el diferencial máximo será del 2,45%.
Estos diferenciales podrán bonificarse hasta en 0,95 puntos porcentuales hasta alcanzar un diferencial mínimo del 1,00%, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos:
Bonificación
0.30% Domiciliar en cuenta de la entidad, nómina o pensión por importe mínimo anual de 24.000 euros netos. En otro caso, domiciliación de seguros sociales y mantener saldos medios en cuentas de pasivo a la vista sin remunerar por importe superior a 3.000 euros.
0.15%
Realizar compras con tarjetas emitidas por la entidad por un importe mínimo de 2.000€ y no inferiores al 2% del importe del préstamo hipotecario.
0,20%
Mantener un seguro de vida de amortización del préstamos por un capital mínimo equivalente al saldo vivo del préstamo, contratado en nuestra entidad.
0,15%
Mantener un seguro de hogar por importe mínimo del valor de tasación de la vivienda a efectos del seguro, contratado en nuestra entidad.
0,15%
Realizar aportaciones anuales netas a un plan de pensiones o seguro de ahorro jubilación, comercializado por la entidad, por un importe mínimo a 600 euros y no inferior al 0,50% del importe del préstamo hipotecario.
El cumplimiento de cada requisito será exigido durante los últimos 12 meses previos a cada revisión.
Editado por navarro27 30/10/2012 22:51