He recogido hoy la escritura de cancelación de la hipoteca que tenía sobre mi vivienda.
Al comprobar la minuta del notario veo que han aplicado en uno de los conceptos el de "Honorarios con cuantía" (punto 2 del arancel de notarios) cuando entiendo que debieran de haber aplicado el de "Honorarios sin cuantía" (punto 1 de dicho arancel).
Tengo entendido que esto debiera de ser así y, en caso contrario, si no estuviera conforme con la minuta presentada (que no lo estoy), puedo proceder a impugnarla tanto ante la propia notaría como ante el Colegio de Notarios.
Agradecería me confirmaran que esto es así y, asimismo, la normativa vigente que lo recoge, para poder hacer el escrito de impugnación correspondiente.
Gracias de antemano por vuestra atención.