Buenas a toda la comunidad,
Llevo varios meses informándome en este foro sobre hipotecas, gastos, etc.. y me surge una duda. En el caso de realizar un contrato de reserva o arras donde se haga entrega de un dinero en metálico al vendedor, ¿se puede indicar que dicho importe se devuelva después para la provisión de fondos que exigen los bancos para hacer frente a gastos de compraventa e hipoteca (registro, notaria, gestoria, impuestos, etc)?
Según he leído lo habitual sea que se reste al precio final de venta, pero no se si lo otro es ilegal o no se puede poner en el contrato de reserva.
Gracias a todo el que me ayude de antemano.