Si el promotor se ha acogido a un préstamo cualificado y Vd. se subroga en ese préstamo, o si a pesar de que el promotor haya financiado la construcción con un préstamo libre, Vd. solicita directamente un préstamo cualificado, entonces no podrá modificar su importe ni su duración (típicamente 80% del valor de la vivienda y 20 años).
Si Vd. se subroga en, o bien solicita por su cuenta (tras cancelar el del promotor), un préstamo libre, entonces el plazo es el que Vd. pacte con la entidad bancaria que le conceda dicho préstamo hipotecario, pudiendo ser superior a 20 años.