Buenas noches a todos/as,
Me han aceptado la carencia de pago de la hipoteca durante 12 meses, pero no entiendo una parte, si alguien se ha encontrado en esta situación ó puede ayudarme lo agradecería mucho:
***Os dejo el mismo mail que he enviado a mi banco,donde explico la duda que tengo:
Buenos días,
Ayer por la tarde recibí el mail informándome de la aprobación de
la solicitud de carencia/préstamo por disposiciones (carencia de 12 meses con ampliación).
Tengo una duda, respecto las 2 opciones de la moratoria, a las diferencias entre la primera opción que dice al rellenar el formulario:
Modificar las cuotas futuras, sumándoles la parte del capital aplazado.
Y la segunda opción que dice: Ampliar el plazo del préstamo, sumándole
los meses de tu elección anterior. El importe de la cuotas no se ve afectado por la ampliación del plazo
Bien, yo he solicitado la carencia con ampliación del plazo, y en la primera cláusula del contrato dice:
Como consecuencia de la carencia aquí pactada y de la ampliación
del plazo de duración del préstamo, el importe de las cuotas no será el previsto en la escritura de préstamo.
A la finalización del periodo de carencia, en función de la nueva fecha de vencimiento del préstamo y del
tipo de interés a aplicar durante el período de interés en curso en ese momento, el Banco elaborará y
facilitará al prestatario el correspondiente cuadro de amortización comprensivo de las nuevas cuotas.
Por un lado no acabo de entender la diferencia, ya que entendía que ó bien se modificaban las cuotas futuras, ó bien se ampliaba el el plazo del préstamo.
Y leyendo la primera claúsula repito, dice: (y entiendo que se va a ampliar el plazo del préstamo,pero también modificar las cuotas)
"A la finalización del periodo de carencia, en función de la nueva fecha de vencimiento del préstamo y del
tipo de interés a aplicar durante el período de interés en curso en ese momento, el Banco elaborará y
facilitará al prestatario el correspondiente cuadro de amortización comprensivo de las nuevas cuotas"
¿Esto lo debo entender por que una vez acabada la carencia se tendrá que adaptar al Euribor de ese momento?
Ya que el final de la carencia no coincide con la fecha natural de revisión anual del euribor, en mi hipoteca se revisa cada junio.
De ser así, ¿se mantiene lo pactado inicialmente al firmar la hipoteca: la Modalidad de tipo de interés: Euribor hipotecario +0,75
y revisión anual?