Buenos días, os cuento mi caso, a ver si me podéis dar un poco de luz
Estoy en proceso de vender una vivienda, como no coinciden los metros reales con el registro estoy intentando regularizar todo este tema.
Se trata de una fila de chalets, donde todos miden lo mismo y no se ha superado el % de edificabilidad, pero como el anterior propietario, habilitó el bajocubierta, el ayuntamiento lo trata como una 3ª planta cuando la normativa dice que solo puede haber dos plantas. Debido a esto, seguramente califiquen la vivienda como fuera de ordenación. De ser así, el fuera de ordenación, únicamente afecta a la planta en exceso? A la hora de la tasación si las dos plantas habitables se quedan registradas correctamente y cumplen la normativa, cuentan para la tasación? Será válido para garantía hipotecaría?
Muchísimas gracias de antemano.