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M
MBA
26/05/2005 16:12

¡FALTAN SEIS DÍAS PARA SOLICITAR INDEMNIZACIÓN!

¿Cuándo podemos solicitar indemnización por retraso en la entrega de un inmueble?

612 lecturas | 3 respuestas
Os cito textualmente la cláusula 9 del contrato : “El retraso de hasta 3 meses respecto del plazo señalado para la entrega del inmueble no dará derecho a LA COMPRADORA a indemnización de ninguna clase ni a la resolución del contrato”

Es decir, a partir del 1 de junio TENEMOS DERECHO A INDEMNIZACIÓN.


“Trascurridos 3 meses respecto al plazo previsto para la entrega del inmueble sin que se hubiese verificado la citada entrega, la parte compradora PODRÁ OPTAR ENTRE SEGUIR EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O EXIGIR LA RESOLUCIÓN DEL MISMO con la devolución por parte de REALIA de las cantidades percibidas a cuenta del precio, más interés legal....”


¡FALTAN SEIS DÍAS PARA SOLICITAR INDEMNIZACIÓN!
 
F
FGV
27/05/2005 08:50
Por mas que me he leido y releido el contrato a lo unico que tenemos derecho es a que nos devuelvan las pelas y nos quedemos sin piso. Es de vergüenza pero corregidme si me equivoco y me decís a cuando asciende nuestra "indemnizacion".


 
M
MBA
26/05/2005 23:28
Hay un error en lo que dices, el segundo trimestre de 2005 finaliza el 30 de junio, o sea la indemninazión teórica sería a partir del 1 de julio...¡qué está a la vuelta de la esquina!.

Te puedo garantizar con la puta mierda que he visto hoy no está el zurullo de casa acabado antes de esa fecha.

No olvides que desde que ves los desperfectos hasta que firmas en el notario pueden pasar facilmente dos meses.

Saludos
 
Pedro_Pablo
Pedro_Pablo
26/05/2005 19:52
Siento desilusionarte al respecto, porque me informé de esto hace tiempo. EL plazo de entrega que consta en el contrato es "Segundo trimestre del 2005", con lo cual la indemnización sólo tiene razón de ser a partir de septiembre.
 

Fin del hilo
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