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¿Cuáles son las nuevas tasas de interés para los préstamos de vivienda protegida?
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chic@s:
REVISADO EL TIPO DE INTERÉS DE LAS HIPOTECAS DE 600.000 BENEFICIARIOS DE VIVIENDA PROTEGIDA
También se autoriza el volumen máximo de préstamos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
El Consejo de Ministros ha aprobado la actualización de los tipos de interés para los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los últimos Planes de Vivienda.
La revisión se realiza en este momento para que los adjudicatarios de vivienda protegida puedan beneficiarse de la rebaja de los tipos de interés registrada en el mercado en los últimos meses. Así, la actualización beneficiará a unos seiscientos mil adjudicatarios de vivienda protegida, que en la mayoría de los casos, no habrían conseguido una mejora, sino incluso un incremento de sus cuotas si la revisión se hubiese realizado en el primer trimestre del año, tal como se ha hecho en ejercicios anteriores.
Las entidades de crédito que concedieron los préstamos aplicarán sin coste alguno para el prestatario los nuevos tipos de interés que registran las siguientes variaciones:
Plan de Vivienda 2005-2008: el nuevo tipo de interés aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito pasa del 5,09 por 100 al 4,01 por 100 y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El nuevo tipo significará, por ejemplo, para una hipoteca tipo de 105.000 euros a veinticinco años, una cuota mensual de 551 euros frente a los 612 euros actuales. Si la revisión se hubiese realizado en enero, la mensualidad habría quedado en 650 euros.
Plan de Vivienda 2002-2005: el nuevo tipo de interés baja del 5,13 por 100 al 3,74 por 100 y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca transcurrido un mes desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Programas 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999 y 1994 del Plan 1992-1995: El tipo de interés pasa del 3,02 por 100 al 4,46 por 100 en el primer caso y del 3,11 al 4,46 por 100 en el segundo caso. No obstante, si el nuevo tipo supone un pago superior para el prestatario del que le hubiera correspondido sin la revisión, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia. En ambos casos el nuevo tipo de interés será aplicable, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización.
Modificada la fórmula de fijación de tipos de interés
El Consejo de Ministros, asimismo, ha decidido modificar, como medida coyuntural, la fórmula de fijación de los tipos de interés de los préstamos a interés variable que se concedan en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. La rápida evolución de las circunstancias en los mercados financieros ha aconsejado este cambio para que los ciudadanos puedan beneficiarse de una mayor capacidad de elección ante la diversidad de oferta entre las entidades de crédito y se facilite la concesión de dichos préstamos. El tipo de interés efectivo de estos préstamos será el Euribor a doce meses más un diferencial de entre 25 y 125 puntos básicos hasta que el Consejo de Ministros lo revise, en función de la evolución del mercado de la vivienda y su financiación. Al mismo tiempo, se establece que un préstamo convenido a tipo de interés variable no perderá tal consideración por la mera novación o subrogación en otra entidad de crédito colaboradora y se eliminan gastos por amortización anticipada.
VOLUMEN MÁXIMO DE CRÉDITOS PARA EL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012
El Consejo también ha autorizado un total de 33.899 millones de euros como volumen máximo de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, en el marco de los convenios para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Dicho Plan cuenta con una financiación estatal de 10.188 millones de euros, se desarrolla mediante convenios con las Comunidades y Ciudades Autónomas y requiere, además, la colaboración de las entidades de crédito que concederán los préstamos necesarios para la consecución de los objetivos previstos en el Plan y adelantarán las cuantías correspondientes a los subsidios y a la Ayuda Estatal Directa a la Entrada.
Una vez aprobado el volumen máximo de préstamos, el Ministerio de Vivienda procederá a la convocatoria para la selección de las entidades de crédito colaboradoras que financiarán el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.