Sin ánimo de calentar el ambiente, sino todo lo contrario, quiero exponer algo.
Lo que intentamos desde aquí es poner soluciones, no enfrentarnos unos a otros por el simple hecho de tener opiniones diferentes. Yo escribí con un tono suave y sólo con la intención de entendernos.
Espero que nadie se ofenda, ni se enfade. Creo que nadie se alegrará de que la persona que ha hecho la obra de la cocina tenga que cerrar otra vez el muro, sobre todo porque seguramente dentro de un mes o dos, no lo sé, se aprobará la junta de propietarios, y muy posiblemente se podrá cerrar las terrazas, por lo que esta persona tendrá de nuevo que ponerse con la obra. Yo creo que nadie quiere que ningún vecino salga perjudicado.
La ley de la propiedad horizontal dice lo siguiente:
OBRAS EN LA VIVIENDA
Cuando una vivienda es nueva, se plantean necesidades primarias que el constructor no ha acometido, como puede ser la colocación de toldos, o cerramientos. Y cuando la vivienda ya es antigua, es preciso realizar reformas, como es la renovación de la instalación del agua, cambiar ventanas…
Por así decirlo, SI está permitido hacer lo que el propietario considere oportuno en su vivienda siempre y cuando NO SE VEA desde el exterior. Y por el contrario, NO está permitido todo aquello que pueda afectar al aspecto o funcionalidad y diseño EXTERIOR.
El artículo 7, apartado 1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Es decir, y a modos de ejemplos:
Ejemplo: no se puede instalar un toldo sin el consentimiento de la Comunidad. Lo lógico en estos casos, es que en Junta de Propietarios se alcance un acuerdo sobre el modelo y colores que se pueden instalar. El objetivo es el aspecto exterior del edificio, de tal manera que exista una ‘’armonía’’, y no que cada vecino instale un toldo de sistema y colores diferentes.
Ejemplo: no se puede instalar un cerramiento en el balcón sin el consentimiento de la Comunidad, por el mismo motivo citado anteriormente.
Ejemplo: no se puede quitar un muro o pilar, ya que aunque no se vea desde el exterior, puede comprometer la estructura del edificio.
Ejemplo: sí se puede cambiar la instalación del agua, del gas, teléfono, la solería, los sanitarios, quitar un tabique… ya que es una obra que ni altera el aspecto exterior, ni compromete la funcionalidad, estructura, etc, etc de la Comunidad.
Por último, cabe citar un aspecto especial en este apartado, y es cuando se trata de ‘’unir’’ varias viviendas, o bien, ‘’dividir’’ una ya existente.
Por cierto, alguien sabe cuándo podremos configurar la comunidad de vecinos e ir aprobando algunas cosillas, como este tema, el de cerrar las terrazas, ya que creo que hay mucha gente que lo quiere hacer, o el de los toldos. Son cosas que urgen.
Lo que no sé es qué porcentaje de vecinos hace falta para formar la junta.
¿Alguien aporta algo de información?
Saludos de nuevo