Hola a tod@s. Buscando por la red he encontrado en un foro los pasos a seguir, que es básicamente lo que me explicó la abogada pero bien redactado para que lo sepáis:
Un ejemplo de un documento interpuesto por un abogado,además de afectado por el cheque vivienda.
Mediante BOE nº 168, de 14 de julio de 2012 Art.35 y LEY 4/2012, de 4 de julio, Art. 20 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a la derogación de las siguientes ayudas:
a) CHEQUE VIVIENDA.- Supresión del Cheque Vivienda haciéndose extensivo a la totalidad de beneficiarios que a la publicación del BOCAM no hayan obtenido la resolución de reconocimiento
Las medidas adoptadas en ambos Reales Decretos rompen el principio constitucional de la aplicación de una norma administrativa con carácter retroactivo, conllevando ocultamente un carácter sancionador sobre el ciudadano, No cabiendo antecedentes sobre la constitucionalidad de la medida.
Desde la Comunidad de Madrid se ha dado lugar:
1º Al incumplimiento de los plazos administrativos de resolución
2º Ineficacia del RD 2066/2008 y RD11/2005
3º Vulneración del principio de eficacia administrativa
PASOS A SEGUIR
Tras el estudio por un grupo de abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; Indicarles que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, no cabe la posibilidad de iniciar la vía jurisdiccional sin agotar previamente la vía administrativa. Por lo que no cabe la interposición de ninguna denuncia colectiva sin el agotamiento del procedimiento administrativo en primera instancia a nivel individual.
En lo que respecta a la denuncia colectiva esto puede conllevar efectos negativos, en la medida que no se llegaría a generar jurisprudencia en el caso de obtener resolución negativa, por lo que cabe de un lado una denuncia individual y el allanamiento de la denuncia colectiva ante el defensor del pueblo. Esto quiere decir:
VIA ADMINISTRATIVA
Primero.- 1. Presentar recurso – Solicitud de Certificación de Resolución
2. Denuncia o Queja DGV Rehabilitación por incumplimiento del plazo administrativo.
Segundo.- Obtenido la Certificación – Presentar Recurso de Reposición con la Denegación o en su defecto Reconocimiento Definitivo de las Ayudas Financieras.
VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Tercero.- Presentar Denuncia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Hasta agotar la vía jurisdiccional.
Saludos vecinos!!