No se si aclararé algo respecto al tema de la caldera o lo liaré mas.
Por ley, es obligado que cada vivienda tenga contador individualizado tanto de agua fria y caliente (en caso de calefacciones centrales) y consumo energético (gas).
En las fincas donde existen caleffaciones colectivas, normalmente se estipulan unas horas de funcionamiento y una temperatura a por debajo de la cual se encendería y por encima se apagaría (como un termostato normal), pero además se instalan en puntos diferentes del edificio (esto es fachada interior, fachada exterior, pisos superiores, inferiores y medios) unos celulas termoreguladoras (que normalmente las regulan los propios técnicos de la calefacción) que cuando captán temperaturas fuera del horario de calefacción de 3,4,5º por debajo del rango establecido, ponen en funcionamiento la caldera.
Todos esos rangos son regulables y normalemnte en principio los mantenedores de la caldera pondrían unos, que siempre se podrían cambiar después con acuerdos de los vecinos.
No se si algo habré aclarado