Si te casas despues de escriturar, ya lo tienes todo solucionado, siempre y cuando te cases en bienes gananciales........, ya no te hace falta cambiar escrituras ni nada aunque esten a nombre solo del adjudicatario, ya que lo tuyo es mio, y lo mio tuyo. Eso es como ha sido toda la vida, si el piso al final solo lo escrituras a nombre del adjudicatario si tu el dia de mañana de casas en bienes gananciales a tu pareja le corresponde el 50%.
Si tienes separacion de bienes, lo tuyo es tuyo, y lo que tenga tu pareja es suyo, y cada uno por su lado. Si el piso esta a tu nombre como adjudicatario, te quedas con tu piso al 100%.
Eowyn, efectivamente la conclusion es la misma, no puedes superar el 5.5% bajo ningun concepto, ya sea como pareja de hecho o casandote antes de escriturar. Despues de firmar puedes hacer lo que te de la gana. (sobre este tema me refiero, claro).
Burbujita lo del IPREM no tengo ni idea, ya no se ni donde buscar para saber como calcular esta dichosa cantidad, si te metes en
www.iprem.com , o en
www.munimadrid.es aparecen los valores correspondientes al año 2009, los dos coinciden. Pero como te digo no tengo ni idea de como calcularlo.