Hola,
He estado consultando la normativa por la cual la EMV de Rivas establecía las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de viviendas correspondientes al 4º Plan de Vivienda y en su Artículo 3º dice esto:
Artículo 3: Derecho de tanteo y retracto
La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid dispondrá de los derechos legales de tanteo y retracto sobre la totalidad de las viviendas del 4º Plan de Vivienda durante un periodo de 20 años, con las limitaciones que establezcan las normativas aplicables al respecto en la materia.
Los derechos de tanteo y retracto se establecen a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., que tendrá acceso al Registro de la Propiedad, de la siguiente forma:
a) Derecho de tanteo que se podrá ejercitar en el plazo de
sesenta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se notifique de forma fehaciente, mediante acta - notarial o burofax, por al vendedor a la EMV en su domicilio, la decisión de vender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre, el domicilio y las circunstancias del adquirente.
En el supuesto de que el precio fuera superior al permitido, se considerará como precio el máximo determinado por la legislación vigente. Será obligatorio formalizar la escritura pública en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del ejercicio de tanteo por parte de la EMV.
La comunicación a la EMV, a efectos del ejercicio del derecho de tanteo, de la intención de vender y demás circunstancias a que se refieren los párrafos presentes, se considerará como una oferta libre de venta, facultando a la EMV a adquirir la vivienda en las condiciones comunicadas, aún en el caso de renuncia a la compra por parte del adquirente.
b) Derecho de retracto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.507 y siguientes del Código Civil, cuando no se hubiese hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior el precio de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta o se formalizara en distintas condiciones que las notificadas a efectos de tanteo.
El adquirente tendrá la obligación de comunicar a la EMV, en los treinta días siguientes desde la formalización de la escritura, las condiciones esenciales de la transmisión. (...)
Editado por Sharleen0 01/09/2010 16:37
Editado por Sharleen0 01/09/2010 16:38