Lo siento mucho por quienes han comprado casa en esa urbanización, pero me alegro que alguien de caña a Fadesa para que vea que en algunos sitios no puede hacer lo que le de la gana o lo que le permitan algunos ayuntamientos.
SEGUNDO PALO A FADESA:
EFE/SANTANDER
El TSJC anuló el plan parcial que permitió la construcción de 395 viviendas en el Alto del Cuco./DM
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC rechaza así tramitar los recursos de casación que el Ayuntamiento de Piélagos y la promotora de la urbanización, Fadesa, pretendían interponer contra su sentencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El TSJC anuló hace tres semanas el plan parcial del Alto del Cuco por infringir la Ley del Suelo de Cantabria en varios aspectos, pero fundamentalmente en los que conciernen al impacto paisajístico.
La Sala entendió que esa urbanización "rompe la armonía del paisaje, en un entorno natural rural precisado de protección", porque, para "incrustar" las 395 viviendas previstas en la ladera sur del Alto del Cuco, fue necesario retirar 600.000 metros cúbicos de roca y tierra y abrir taludes de hasta 17 metros de altura.
En palabras de la ponente de esa sentencia, la magistrada María Teresa Marijuán, la urbanización que está construyendo Fadesa ha dado "una dentellada" al monte que lo ha "desfigurado por completo".
Tanto el Ayuntamiento de Piélagos, que aprobó ese plan parcial pese al informe contrario que había remitido la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CROTU), como la inmobiliaria Fadesa anunciaron de inmediato que recurrían al Tribunal Supremo.
El TSJC les ha denegado hoy esa posibilidad, porque la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que sólo son susceptibles de recurso de casación ante el Alto Tribunal aquellas sentencias que interpreten legislación estatal o europea.
DERECHO PROPIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En un auto dado a conocer hoy, el Tribunal Superior de Justicia defiende que su decisión sobre el plan parcial del Alto del Cuco se basa sólo en derecho propio de la comunidad autónoma, en concreto en la Ley del Suelo de Cantabria de 2001, por más que el Ayuntamiento de Piélagos y Fadesa aludan a otras normativas estatales que ni fueron aplicadas en la sentencia, ni resultarían aplicables.
Explica, así, que el ayuntamiento y la promotora pretenden que el Supremo examine si su fallo ha respetado la Ley estatal del Suelo de 1992, "con olvido manifiesto de que la normativa sobre la protección del paisaje que ha sido aplicada por esta Sala es la contenida en el artículo 34 de la Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria ".
El TSJC recuerda que el contenido de ambas leyes sobre ese aspecto es similar, pero insiste en que la ley estatal de 1992 "no resulta aplicable al haber sido desplazada por la autonómica, puesto que las competencias en materia de ordenación del suelo y urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma y la Administración Local".
La Sala tampoco acepta que sean de aplicación las directivas europeas sobre medio ambiente, porque en este caso, reitera, "la protección del paisaje y su compatibilidad con el desarrollo sostenido han sido tomados en consideración a través de su plasmación en una norma de derecho autonómico", la Ley del Suelo.
El TSJC cita además en su auto varias sentencias del Supremo en las que el Alto Tribunal falla que dilucidar si una decisión es acorde o no con una ley de carácter autonómico "es materia reservada a los Tribunales Superiores de Justicia".
El Ayuntamiento de Piélagos y Fadesa pueden ahora recurrir esta decisión que les veta el acceso al Supremo ante el propio TSJC.
http://www.eldiariomontanes.es/20070425/cantabria/mediavilla-confirma-cabe-recurso_200704251106.html