Como en general parece que los vecinos preferimos la piscina en la zona común de los adosados, he encontrado esta consulta sobre una Comunidad de Propietarios que quiere hacer una piscina, la consulta está sacada de abc.es
"La comunidad de vecinos debe mostrar su acuerdo total para construir una piscina
-En nuestra Comunidad se ha planteado un litigio entre los vecinos que quieren construir una piscina y los que se oponen a este proyecto.
El acta en que se aprobó el proyecto -con un 51 por ciento a favor, abstenciones incluidas-, se encuentra impugnada al considerar que este porcentaje no alcanza las tres quintas partes que exige la nueva Ley de Propiedad Horizontal.
El juicio está previsto que se celebre en junio de 2004. La cuestión estriba en que los vecinos a favor del proyecto, avalados por su abogado, consideran que pueden llevarlo a caboen cuanto tengan el permiso de construcción del Ayuntamiento sin esperar al juicio, mientras que los vecinos contrarios aseguran que existen medidas cautelares que impiden iniciar las obras. ¿En qué situación nos encontramos y qué consecuencias puede tener si se construye la piscina?
-La instalación de una piscina en una zona común de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, no sólo constituye una alteración de carácter sustancial de la configuración de los elementos compartidos, sino que afecta al título constitutivo. El motivo es que introducen una instalación en la finca no descrita anteriormente.
Los artículos 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) señalan que el cambio requiere el acuerdo unánime de la junta de propietarios. Así que no puede hablarse de un servicio de interés general equiparable al ascensor o a la portería, previsto en el artículo 17.1 de la citada LPH, y no sería de aplicación el régimen de adopción de acuerdos de las tres quintas partes del total de votos y cuotas.
La construcción de la piscina no redunda en la garantía de una adecuada habitabilidad del inmueble, y no implica una condición necesaria o conveniente de habitabilidad objetiva. Además, a nuestro juicio, este concepto posee mayor rango que el de la simple mejora o el mayor confort que implica la instalación de la piscina. La jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina jurídica se encuentran divididas en esta cuestión. Como dicen los juristas, la cuestión no es pacífica.
Pero hacemos nuestra la opinión de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 12-12-2002 en el sentido de que «la excepción a la regla de la unanimidad podría darse solo en el caso de que, atendiendo a las concreatas características del inmueble, pudiera calificarse la obra de construcción de una piscina como de servicio común y de interés general».
La Audiencia considera que la obra de construcción de una piscina supone una innovación en un elemento conmún del edificio que necesariamente requiere acuerdo adoptado por unanimidad con arreglo a los artículos 12 y 17.1, párrafo primero, de la LP Horizontal. Así pues, la obra «no podría exceptuarse del régimen de la unanimidad por no poder calificarse en función de las circunstancias concurrentes como un servico común de interés general»."
Así que parece que en principio depende de cómo se plantee el tema. Etaré atenta a ver si al final nos enteramos de la sentencia.
Salu2