buenas noches foreros, me gustaría echar un poco de luz sobre este tema. No es aconsejable en ningún caso no pagar los impuestos y tasas ya que eso tiene repercusiones economicas serias y graves, tened en cuenta que el ayto puede embargar bienes para cobrar su deuda, intereses, sanciones que devengan... os voy a adjuntar quienes según la normativa de las ordenanzas fiscales del 09 tenemos que pagar impuestos en el caso del IBI, que puede ser un ejemplo que igalmente se equipara al vado, ecotasa...es decir quien es el sujeto pasivo:"
Artículo 3. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos, a titulo de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, que sean:
a) Los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles sujetos al IBI, o sobre los servicios públicos a los cuales estén afectos
b) Los titulares de los derechos reales de superficie, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.
c) Los titulares de los derechos reales de usufructo, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.
d) Los propietarios de los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales, sujetos al IBI".
como veis los propietarios tiene que pagar...
también os quiero adjuntar lo que se puede hacer en caso de no estar conforme con una tasa o impuesto: Artículo 15. Normas de Impugnación de los Actos dictados en vía de gestión del impuesto. 1. Los actos dictados por el Catastro en cumplimiento de sus funciones, podrán ser recurridos en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda su efectividad, salvo que excepcionalmente se acuerde la suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo competente, cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación.
2. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados pueden formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa o al de la finalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes.
3. Contra los actos de determinación de la base liquidable en los supuestos que corresponda tal función al Ayuntamiento, se puede interponer recurso de reposición previo al económico-administrativo.
4. La interposición de los recursos de reposición ante el Ayuntamiento no suspende la acción administrativa para el cobro, a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria.
5. Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso-administrativo en lo plazos siguientes:
a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo resolutorio del recurso de reposición.
b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contando desde el día siguiente aquel en el que hay de entenderse desestimado el recurso de reposición"
Como veis acudir a los tribunales, no queda otra.
lo de no pagar yo no lo contemplaría nunca a pesar de la indignación que pueda sentir un ciudadano. las administraciones son poderosas y sólo se pude luchar contra ellas en los tribunales pero no tomandose uno la justicia por su cuenta. Aqui en el caso de la montaña sólo queda pelear al equipo de gobiernoy la CAM palmo a palmo todo lo que haya que pelearles en los foros, la asociación de vecinos, la oposición pólítica, movilizaciónes, protestas ciudadanas... pero nunca incumplir con la obligación cívica y solidaria de un contribuyente, incluso cuando por lo que paga no se ve nunca correspondido.
saludos a todos y espero haberos aclarado algo