He recogido de:
http://www.abc.es/inmobiliario/actualidad/noticia.asp?dia=hoy&id=1814&pq= Memoria de calidades
.... Si bien el vendedor suele cumplir con la obligación de entregar este documento, existe en España una tendencia generalizada a entregar memorias inconcretas. Ante ellas, el consumidor sólo tiene la opción de adquirir la vivienda o desistir de ello. Lo deseable es, por tanto, una mayor definición de cada uno de los materiales, marcas y gamas que revestirán la casa, en un documento frente al que no quepa incumplimiento alguno.
También el retraso en la entrega de la vivienda (sólo 35 de los casos estudiados por la OCU cumplían los plazos fijados) da lugar a la indemnización correspondiente, por ser elemento esencial del contrato de compraventa.
Quejas y responsabilidades
El consumidor debe, en primer lugar, mandar un burofax con certificación de texto y acuse de recibo con una petición de subsanación del defecto.
Ante la persistencia del daño, el propietario puede acudir a la vía de los tribunales....