Si alguno quiere recurrir la Tasa de Basura, os pongo un Recurso Tipo adecuando a las características de vuestro Barrio
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
.................................... con NIF ………………….. y domicilio a efecto de notificaciones en la calle …………………. de Aranjuez
EXPONE:
Que el día ……… de octubre ha recibido notificación de la Tasa de recogida y traslado de residuos sólidos urbanos, correspondiente al primer semestre, por la vivienda sita en la calle ………………….. de Aranjuez con una Cuota Liquidada para el primer semestre de 2009 que asciende a ……… euros y con número de expediente………..
PRIMERO Que el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCEDER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del Servicio”
De todo lo anterior se deduce lo siguiente:
1. Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
2. Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
3. Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
4. Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.
El Ayuntamiento de Aranjuez incumple la Ley de Haciendas Locales por los siguientes motivos:
PRIMERO.- Se calcula la Tasa en base al Coste del Servicio según informe técnico es de 1.741.634,86, que al margen de que no está bien calculado, no minora la Subvención de la Comunidad de Madrid (partida 45511) de recuperación de residuos urbanos que en 2008 se presupuestaron en 331.382,13 y que debido al aumento de censo y por tanto de los residuos llevados a la Planta de Pinto en el 2009 será mayor, a los efectos de calcular la tasa consideraremos que esta subvención sube el IPC por lo que sería 345.300 euros.
SEGUNDO.- Los costes indirectos de administración y recaudación (137.084,86) están sobredimensionados ya que para la gestión de la tasa no es necesario un administrativo (30.129 euros) ni se le pueden imputar a los vecinos los gastos de implantación, ni remisión (30.000) ni los gastos de notificación (62.531) que se realizaran sólo en el primer año de establecimiento de la Tasa ya que en años sucesivos la notificación es colectiva por publicación, se ha sobredimensionado la emisión de recibos, gestión de cobros bancarios y por ventanilla (1.442 euros) por lo que consideramos que si se ha presupuestado un administrativo a plena jornada y durante todo el año a esta tasa, con dicho importe quedarían presupuestados todos los trabajos, por lo que los gastos indirectos no irían más allá de 30.129 euros.
TERCERO.- No se han considerado los edificios públicos, se deben incluir en el reparto de la Tasa cuyo coste tiene que asumirle el Ayuntamiento o la Administración correspondiente por lo que habría que aminorar aún más el coste del Servicio que junto a los conceptos del apartado anterior estará entorno a una reducción del 40%
CUARTO.- Se calcula la Tasa por la prestación del Servicio al PAU de la montaña en base al Coste del Servicio total cuando este Barrio tiene un Contrato Independiente de limpieza y recogida con un coste de 350.000. Estando establecido por Ley que el coste de la limpieza no se puede repercutir a los vecinos y siguiendo el razonamiento de los informes técnicos del Ayuntamiento para establecer la Tasas estaríamos hablando de que menos de un 30% del precio del contrato se destina a la recogida siendo el resto el coste de la limpieza. Por lo que el Coste del Servicio de Recogida en este barrio sería de 100.000 euros a repartir entre viviendas y Actividades Económicas.
QUINTO.- La Cuota de la Tasa que se me ha liquidado es la misma que la de cualquier otra vivienda en otro Barrio de Aranjuez de las mismas características, cuando el Servicio que se nos presta en menor, ya que mientras en el resto de Barrios se da el servicio de recogida los siete días de la semana, en este Barrio sólo se recoge 3 días a la semana la basura orgánica y uno la inorgánica.
SEXTO.- En el presente caso, la ordenanza establece la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras bonificándose la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna, ni existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.
SÉPTIMO.- Se establece la cuota para las Viviendas Unifamiliares en el Doble que para las Colectivas, cuando el Coste del Servicio no es el doble y los residentes en Viviendas Unifamiliares tenemos que desplazarnos porque tenemos a más distancia un contenedor, por lo que teniendo un Servicio de peor calidad sin embargo se nos aplica una cuota del doble de la vivienda colectiva.
SOLICITA
Se anule la carta de pago del expediente ……………. Y se devuelvan los ingresos indebidos en base a la anulación de la liquidación.
En Aranjuez a 27 de octubre de 2009