Marley26, estuve informándome de la metodología del servicio de valoraciones para la obtención de valor mínimo de venta que aplica la Consejería de Economía y Hacienda en el momento de producirse la transmisión y aunque supongo ya te habrás documentado suficientemente, te explico:
Los valores mínimos de escrituración los fija la Consejería de Hacienda de tu Com. Autónoma, dado que el Impuesto de Transmisiones es un impuesto gestionado por las CC AA. Lo usual es que el valor mínimo de este sea el mayor de los 2 siguientes valores:
1- El precio fijado en tu escritura, la que hiciste en su momento, sumándole los gastos que tuviste (IVA o I. Transmisiones, Gastos Notariales, Registrales, etc) simplemente mira el valor que escrituraste y añádele el ingreso para hacienda (IVA o ITP) y la factura de la gestoría, donde te vendrán los gastos de notaria, gestión, registro, etc.
2 -El valor catastral (reflejado en el recibo de IBI o contribución) multiplicado por un coeficiente (puede ser 1, 1.5, 2, etc) ese coeficiente es el que tu Com. Autónoma publica en enero de cada año, donde viene reflejado el valor del coeficiente según población) ó bien hay CCAA que realizan la valoración según metros, zona, etc.
Lo practico si estas en Madrid, vete a la oficina virtual del contribuyente >>>valoración bienes inmuebles >>> http://gestiona.madrid.org/vlin_valo.../UVivienda.icm y te sale el calculo, compáralo con el 1 (reflejado en escritura+gastos) y pilla el mayor
Sin duda alguna, la CAM debería haber aplicado valores correctivos a la baja dada la situación actual del mercado inmobiliario, quizás, pudieras iniciar demanda contra la citada CAM por no ajustarse a los precios de mercado actuales, pero dado que la tasación es de 250.000.- el juez podría fallar a tu favor cotejando esa tasación con otra que se hiciese paralelamente y de la resultante, fijaría el valor de compra-venta, el cual, si fuese inferior a los tipificados en las tablas de la CAM, la obligaría a la corrección de sus valores de todas aquellas viviendas que sufriendo la burbuja inmobiliaria se han visto perjudicadas.
Sin duda, es una injusticia para ambas partes contratantes, pero mucho mas, para el vendedor, el cual, vende su vivienda por debajo del precio que la compró y encima se ve obligado a declarar unas plusvalías patrimoniales ficticias, cuando lo que verdaderamente existe es una perdida patrimonial.
Estoy convencido que el caso es recurrente con altas posibilidades de existir un fallo a favor del demandante, donde la sentencia marcaría jurisprudencia para el resto de contribuyentes del citado impuesto de transmisiones.
La decisión es tuya, dependiendo de las ganas, del tiempo y de los gastos que se originen, sería aconsejable que este caso lo trasladaras a la OCU ( Organización de consumidores al usuario ), dada la injusticia de la citada actuación.
Lo siento, espero ayudarte, a mí también me ha servido esta información.