En este foro , hace cuestión de un mes o dos, formulaba una pregunta a Tomás Álvarez, sobre los vicios ocultos y la responsabilidad que por ley corresponde a la promotora en el plazo que establece la ley en cuestión. Tomás, quedó en enterarse y contestarme, hecho este, que a fecha de hoy no se ha producido. Espero y deseo, que la moratoria obedezca a la dificultad de una respuesta que se ajuste a derecho y no, a que lo haya dejado en saco roto.
Los avales garantizan o garantizaban la culminación según proyecto del PAU DE LA MONTAÑA, hecho diferente, son los vicios ocultos que se produjeren y que durante 15 años a partir de la recepción la promotora es la única responsable.
Inclusive, el talud que ahora están reparando, pudiere considerarse un vicio oculto que los avales no deberían de cubrir.
Pregunta que os hago a ver si alguno sabe contestarme, Imaginaos, que Fadesa, se hubiese ajustado a su proyecto liberando los avales que garantizaban el mismo, ¿ hasta aquí entendido ?, vamos bien, ahora, vamos a seguir intentando hacer juicios de pensamientos virtuales, se que para algunos le será mas que difícil, pero vamos a poner máximo empeño y lo vamos a intentar . Pensad, que el talud tarda en dar la cara y lo hace, una vez liberados los avales o invertidos los mismos, no digo gastados, porque seguro que de los mismos no queda ni el 50%, pues bien, pregunta que os hago, el que falle le doy una ostia y estaré legitimado a ello porque la pregunta es muy fácil, ¿ quién es el responsable de esta reparación, si la misma se produce en los 15 años siguientes a la recepción ?, como alguno se le ocurra decir que AZNAR, le muerdo la nuez.
OS DEJO EL MENSAJE QUE EN SU FECHA LE ENVIE A TOMÁS ALVAREZ
Tomás, me gustaría que te leyeras la información que mas abajo te dejo sobre EL PROTOCOLO DE ACTUACIONES DE RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN.
He copiado los puntos donde creo que debemos estar ubicados y es curioso ver en el citado apartado de VICIOS OCULTOS: Existen 15 años una vez recepcionado el barrio para que el promotor responda de los mismos.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ sabes si los contratos de avales garantizaban estos vicios ocultos, donde la promotora es responsable de los mismos hasta que no expire el plazo citado?. Entiendo ( lo mismo estoy equivocado), garantizaban la culminación del proyecto y los compromisos contractuales adquiridos con la urbanización frente a la administración competente . Te comento esto, no sea que destinemos una gran parte de los AVALES a una obra que es de vital importancia pero que en todo caso debería sufragar la promotora o la póliza que la citada social debería haber suscrito con entidad Aseguradora .
Imaginemos, que la ruina del talud sur no da la cara hasta pasados 10 años y donde los avales se han utilizado para cubirir las garantías de las que respondían los mismos, ¿ quien cubriría una reparación de tal embergadura ?, ¿ El Ayuntamiento ?, ¿ La CAM ? .
4.Vicios ocultos Una vez cumplido el plazo de garantía, si no se observan deficiencias, la persona responsable de la actuación queda liberada de responsabilidad, si bien no totalmente, ya que desde la recepción comienza la responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del convenio o contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
INFORMACION PROTOCOLO DE ACTUACIONES Y RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACION:
2.8.Recepción de oficio y ocupación y puesta en servicio
Si por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano competen te acuerda la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento formal de recepción, desde que ocurran dichas circunstancias, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que se establezcan (13).
Para la ocupación o puesta en servicio se requerirá el levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras suscrita por las personas intervinientesy se producirán los efectos de la recepción si las obras fueran conformes con las prescripciones previstas en el convenio o contrato, pero si por el contrario, se observaran defectos, deberán detallarse en el acta junto con las instrucciones precisas y el plazo fijado para subsanarlas. En este caso, el órgano competente a la vista de los defectos advertidos, decidirá sobre dicha ocupación efectiva o puesta en servicio para uso público de las obras (14).
(13) Artículo 136.1 T. R. L. O. T. A. U., artículo 147.6 T. R. L. C. A. P., artículo 168 R. G. L. C. A. P. y artículo 218.6 L. C. S. P.
(14) Artículo 168.1 y 2 R. G. L. C. A. P.
3.Periodo de garantía El plazo de garantía se fijará en el convenio o contrato atendiendo a la naturaleza y complejidad de las obras y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales (15).
(15) Artículo 147.2, 3 T. R. L. C. A. P. y artículo 218.3 L. C. S. P.
A partir de la entrega, mediante el acta de recepción definitiva, se inicia el periodo de garantía, durante el mismo la persona responsable de la actuación está obligada a hacer frente a los defectos constructivos a él imputables, debiendo sustituir o reparar, en su caso, los que se señalen por los informes técnicos de la Administración.
En los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde la fecha de las recepciones respectivas.
Durante éste periodo, la garantía financiera o real prestada se reducirá al 7 % del coste efectivo de las obras de urbanización cualquiera que hubiera sido la prestada anteriormente, salvo que por razones justificadas debiera mantenerse o prestarse en cualquier otra cuantía y sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la liquidación de las cuentas definitivas de la actuación.
Dentro de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, los servicios técnicos municipales redactarán un informe sobre el estado de las obras que deberá entregarse al representante de la Administración designado para la recepción. Si éste fuere favorable, la persona responsable de la actuación quedará relevada de su responsabilidad. Si durante el plazo de garantía, se observaren deficiencias en la ejecución de la obra, se darán las debidas instrucciones para la adecuada reparación o sustitución por la persona responsable de la actuación, para lo cual el plazo de garantía quedará interrumpido hasta el efectivo cumplimiento de lo acordado.
El cumplimiento de las previsiones del convenio autorizará a la devolución de la garantía prestada, para lo cual se dictará acuerdo por el órgano competente para proceder a la devolución de la garantía, salvo que existan otras responsabilidades o penalidades que hagan necesario mantener la garantía prestada en la cuantía que se determine.
4.Vicios ocultos Una vez cumplido el plazo de garantía, si no se observan deficiencias, la persona responsable de la actuación queda liberada de responsabilidad, si bien no totalmente, ya que desde la recepción comienza la responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del convenio o contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del responsable de la actuación o contratista (16).
(16) Artículo 148 T. R. L. C. A. P. y artículo 219 L. C. S. P. 5. Conservación de las obras de urbanización La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbe a la Administración actuante, salvo el caso de actuaciones urbanizadoras autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o complejos industriales o terciarios de similar carácter, en cuyo caso se podrán constituir entidades urbanísticas de conservación integradas por los propietarios de las mismas, de manera voluntaria u obligatoria, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En las obras de urbanización realizadas por gestión indirecta o particulares, el deber de conservación y mantenimiento, comenzará desde el momento de la recepción definitiva por la Administración actuante de las correspondientes obras, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Para que la recepción definitiva de las obras de urbanización pueda surtir efectos, deberá haberse acreditado por la persona responsable de la actuación el cumplimiento de todas las obligaciones que le fueran exigibles conforme al convenio suscrito con la Administración actuante (17 ).
(17) Artículo 135.1 T. R. L. O. T. A. U. y artículos 67 a 70 R. G. U.
En tanto que la urbanización no sea recibida por el Ayuntamiento, su conservación, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbanísticos será de cuenta y con cargo al responsable de la actuación (18).
(18) Artículos 8.96 y 8.97 P. G. O. U. Recibidas definitivamente las obras por la Administración se iniciará el deber de conservación de las mismas para lo que se dará la debida comunicación a los distintos servicios responsables del mantenimiento y conservación del Ayuntamiento.
6.Inventario general de bienes y derechos e inscripción en el Registro de la Propiedad La recepción de las obras de carácter inventariableirá
seguidade su incorporación al correspondiente inventario general de bienes y derechos (19).
Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.
Con la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario con el visto bueno del Alcalde o Presidente se producirá la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos reales de las Entidades Locales ( 21).
Las cesiones obligatorias de terrenos se inscribirán a favor de la Administración en virtud de lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística aprobado por Real Decreto 1.093/1977, de 4 de julio, en concordancia con la previsión del artículo 124 R. G. U. respecto a la cesión en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo o su afectación al uso o servicio público con la firmeza en vía administrativa del acuerdo de reparcelación.
(19) Artículo 32 L. P. A. P. (20) Artículo 86 R. D. Leg. 781/1986 T. R. R. L. ( 21) Artículo 85 R. D. Leg. 781/1986 T. R. R. L. Tercero. Publicar los presentes acuerdos, a efectos de su entrada en vigor, en el plazo de quince días hábiles computados a partir del primer día hábil siguiente a la inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuarto. Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa, doña M.ª Carmen Oliver Jaquero, o a quien legalmente le sustituya, para que realice cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución del presente acuerdo, suscribiendo los documentos, públicos o privados, que fueran menester al efecto, así como para que resuelva cuantas incidencias pudieran surgir.
Durante el plazo indicado, podrá comparecer en el Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Obras (en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en c/Iris n.º11) en horario de oficina (de 11,30 a 14 horas) y examinar el expediente 50/08.
El presente edicto deberá trasladarse, igualmente, para su exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Albacete (Gerencia Municipal de Urbanismo), dado que el último domicilio conocido de la mercantil Guerrero y Maestro, S. L. radica en este municipio.
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