Hola de nuevo, ya somos varios los que no entendemos nada, pero nada de nada.
Yo el año pasado cuando escrituré mi casa, me pasé por el Ayuntamiento de Aranjuez para dejar domiciliados los recibos, y en ese momento me dijeron que el recibo del año 2005 yo no lo tendría que pagar y que a mí me lo pasarían a partir de 2006, como así ha ocurrido y por supuesto a mi nombre. Lo mismo me comentó el notario de palabra cuando escrituré.
Aunque volveré a preguntar de una forma más exaustiva sobre este tema, os pongo este enlace del manual de fiscalidad básica de 2006 sobre el IBI del CEF (Centro de estudios financieros)y fijaros en el ejemplo que se especifica en el recuadro del apartado 3.8 sobre devengo y periodo impositivo:
http://www.fiscal-impuestos.com/el-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.hmtl En cualquier caso, ¿no os parece un poco raro que a cada propietario nos cobren de una manera diferente? y más teniendo en cuenta que lo único que nos diferencia en este caso es la fecha de adquisición y el tipo -adosado o pareado-, puesto que las viviendas entregadas hasta ahora (a no ser que yo esté equivocado y alguna sea de protección oficial) son de renta libre.
¿Como puede ser que a mi no me bonifiquen, que a otros les bonifiquen el 50%, a otros el 90%?, y lo más raro todavía, ¿Como es posible que el Ayuntamiento pase al cobro recibos a nombre de FADESA?. Yo entendería que previo pacto entre las partes, el adquiriente de una vivienda se hiciera cargo de los pagos correspondientes al vendedor, pero sin pacto previo ¿como puedo pagar un recibo que viene a nombre de otro?.
Lo dicho, no entiendo nada.
Saludos