Hola jesanan, por supuesto que no es legal añadirlo a la cocina no se pueden, como ya he dicho, exceder los metros computables de la superficie ecificable porque ya están agotados y como ya he dicho también no es legal. Yo hablo de un trastero y me apoyo en la ordenanza municipal la cual trascribo tal cual a continuación y siempre habalndo de pareados:
"Con fecha 30-04-2004, por la Junta de Gobierno Local se acordó otorgar la licencia municipal de obras para la Construcción de 20 Viviendas Unifamiliares en dicha manzana.
La aprobación del Plan de Sectorización fue publicada en el BOCM de 22-05-2003. En la resolución publicada se indica: "Con objeto de garantizar el cumplimiento de dicho parámetro (asignación de la edificabilidad), se ha introducido en cada una de estas cinco ordenanzas la condición de que con la superficie edificable asignada a cada manzana se agota la superficie edificable lucrativa de la misma, no pudiendo autorizarse futuras ampliaciones en las edificaciones previstas."
Dado que se agota la superficie edificable, sólo se pueden autorizar ampliaciones que no supongan un incremento de la superficie computable a efectos de edificabilidad.
La ampliación propuesta pretende ocupar un espacio que no computa a efectos de edificabilidad (es una terraza), por lo que debe ser destinada a alguno de los siguietes usos: (Art. 1.1.8)
No se computarán , a efectos de edificabilidad:
-los soportales, pasajes y plantas bajas diáfanas (aplicable sólo a vivienda colectiva)
-los garajes, en planta sótano, semisótano y baja (ya hay garaje ocupando el ancho máximo permitido)
-las terrazas, balcones y los tendederos (la vivienda ya dispone de tendedero en el garaje, no tienen balcones y el espacio indicado ya es considerado una terraza)
-sótanos y semisótanos que no se destinen a usos vivideros (la vivienda no dispone de sótano)
-el bajocubierta, si no se destina a usos vivideros (el bajocubierta de esta vivienda es la planta donde se ubican los dormitorios)
-los locales técnicos al servicio de los edificios (la caldera ya tiene su ubicación, la vivienda no necesita más locales técdnicos para las instalaciones en ella previstas)
-los conductos de dimensión superior a 50 dm2 (no es el caso)
-los primeros 8 m2 de cada trastero vinculado a una vivienda.(si fuera destinado a trastero,ese espacio no debería dificultar la iluminación y ventilación de la cocina, debiendo justificarse el cumplimiento de la normativa específica de Gas Natural, así como el reglamento de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid.
En otro orden de cosas, se entiende que el hecho de acristalar el frente de una terraza no supone un incremento de superficie edificable, siempre que no se sobrepase el volumen cubierto en la actualidad. El acristalamiento deberá permitir la correcta ventilación e iluminación de la cocina, y si se realiza con materiales ligeros, será considerado obra menor, para lo cual, habrá que presentar la solicitud normalizada "Obras Sin Proyecto de Edificación (menores)" junto con presupuesto de ejecución material. Otras actuaciones como demoliciones y construcciones de obras de fábrica o estructuras requeriría la tramitación indicada en "Obras con proyecto de Edificación".
La opción de demoler el muro de cerramiento actual para incorporar la terraza a la cocina supone un incremento de superficie edificable computable (la cocina, de hecho, computa a efectos de edificabilidad), lo cual no es viable, tal y como se ha indicado anteriormente.
La opción de ocupar y techar parte del patio para aumentar la superficie de la cocina supone una ampliación de la vivienda, y no se puede autorizar según lo indicado en la Resolución publicada en el BOCM que se cita al comienzo de este escrito, asi como por suponer un incremento de la superficie edificable computable.
El arquitecto municipal
Pedro Mejía Toribio
En la zona en negrita donde se habla de trastero es para lo que yo entiendo que se podría ampliar respetando ventilación y la luz correspondiente.
Saludos.