Tengo entendido que es ilegal que nos cobren por cancelar el prestamo de Metrovacesa. Pero no se si hay ya sentencias firmes al respecto o si realmente está legislado.
Informe sobre la subrogación de préstamos hipotecarios
Consumo considera abusivo imponer al comprador de vivienda nueva el préstamo hipotecario concedido para la construcción
La cancelación de la hipoteca y el pago del seguro sobre las cantidades entregadas a cuenta corresponden siempre al vendedor
El modelo de contrato de la Asociación de Promotores Constructores (APCE) validado por el Instituto Nacional de Consumo evita las cláusulas abusivas
Las prácticas, frecuentes en la compraventa de vivienda nueva, de imponer al comprador la subrogación en el préstamo hipotecario que tiene concedido el promotor para la construcción de viviendas es abusiva y debe ser, por tanto, considerada nula, según un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y consumo.
La misma consideración tienen las cláusulas del contrato que le impongan el abono de los gastos de la cancelación del préstamo, tanto si se quiere pagar al contado como si se opta por la contratación con otra entidad financiera.
Igualmente el informe señala que sería abusivo obligar al comprador a abonar el importe del seguro que garantiza las cantidades entregadas a cuenta, figure, o no, este punto, en las condiciones de pago establecidas en el contrato privado de compraventa que se firma anteriormente a la escritura pública.
Esto supondría, según el informe, "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponden al profesional", actuación que se califica de abusiva tanto en la Ley como en la jurisprudencia existente.
NORMATIVA
Según el texto mencionado, la imposición al comprador de la subrogación en el préstamo hipotecario produce, a causa de la financiación, un incremento del precio de la vivienda que incluso puede ser superior al que ofrezcan otras entidades financieras.
Supone, además, obligar al consumidor a pagar "bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados", puesto que es ineludible contratar, junto con la compraventa de la vivienda, el crédito hipotecario de la misma.
Estos dos supuestos, precisa el informe, están incluidos en la relación de cláusulas que considera abusivas la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por otro lado, la Ley Hipotecaria sólo prevé la subrogación en la hipoteca de una finca cuando, entre otros requisitos, existe acuerdo entre las partes.
MODELO DE CONTRATO
El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas dieron el visto bueno el pasado mes de junio a un modelo de contrato de compraventa de vivienda nueva, libre de cláusulas abusivas, presentado por la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE).
La utilización de dicho modelo, redactado de forma fácilmente comprensible, permite garantizar el equilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes y evita cláusulas que pueden ser consideradas por los jueces como abusivas y, por tanto, nulas.
Su texto puede encontrarse en la dirección de Internet
http://www.consumo-inc.es/Estudios e Informes/vivienda.htm