Trataré de contestar a las dudas que veo sobre el alquiler de los apartamentos, sea directamente o por medio de empresa gestora, ya que en muchas de las aportaciones, veo mas voluntariedad que conocimiento real sobre la situación en que nos encontramos.
a) La ordenanza de turismo señala como requisito para los apartamentos turísticos de la Comunidad de Madrid, la existencia de una empresa gestora, ya que señala debe existir "unidad de gestión".
b) Ese requisito, tropieza con la realidad de la situación de nuestros apartamentos al estar estos sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal.
c) La promotora, al estar la promoción sobre terreno terciario y recibir una licencia para construir apartamentos turísticos, no debió realizar la división horizontal, para vender los apartamentos como unidades de alojamiento independientes, a lo que tendrías derecho de acuerdo con la división horizontal existente, si no, por decirlo de alguna forma que se entienda, como aportaciones indivisas de un complejo, del cual serías propietario en conjunto con el resto de propietarios en base a un porcentaje del total.
d) Como propietario individual de un apartamento debieras tener derecho a alquilarlo directamente, lo que choca con lo señalado en el punto a), pero considero que la Ley de Propiedad Horizontal de vigencia estatal, prima sobre una Ordenanza Autonómica o Municipal.
e) El alquiler de un apartamento, no te convierte en empresa, ya que hasta un determinado número de propiedades (cinco en la Comunidad Valenciana) lo puedes hacer como particular, sin necesidad de darte de alta como empresa, y por tanto sin tener que cobrar ni liquidar el I.V.A.
f) Si te dieses de alta como empresa, ademas de las declaraciones de I.V.A. y resto de formalidades jurídicas y fiscales que te afectarían, tendrías que darte de alta como autónomo y pagar la correspondiente seguridad social.
g) Sin embargo,el alquiler como particular y entre particulares, te permite al hacer la declaración de hacienda, deducir de los ingresos que declares por al alquiler, los gastos que el apartamento te haya generado: amortización técnica(no del capital del préstamo) del apartamento, los intereses que hayas pagado en el año por el prestamo hipotecario, los gastos de comunidad, la luz el agua y los impuestos que graven el apartamento. Esta fórmula te generará durante unos cuantos años, una liquidación neutra, es decir no tendrás que pagar nada a Hacienda por los ingresos derivados del apartamento, que podrás declarar con toda normalidad, en tu declaración anual, y que normalmente te haría fata declarar para justificar los ingresos con los que estes pagando la hipoteca.
Asi que todo esto en cuenta es importante considerar la mejor opción de explotación, para que cada uno trate de reducir legalmente su factura fiscal de cada año.
En cualquier caso, como una aportación mas al foro, no hagas demasiado caso de todo lo señalado, sin consultar sobre el tema con tu asesor fiscal, si lo tienes, y si no lo tienes, una consulta vinculante a hacienda, puede ser de mayor interés que lo que te pueda decir cualquier funcionario o cualquiera de nosotros con nuestras aportaciones al foro, que interpretando de buena voluntad tu consulta, pero que no entrando al fondo del problema, te coloque en una situación futura de dificultad con el fisco, por hacer las cosas sin haberlas madurado lo suficiente, al contestar solo a una parte del problema y no al fondo del mismo, ya que como empresa tienes derecho a la devolución del I.V.A., pero no como usuario final, y en la consulta que haces, el funcionario ha podido interpretar que si alquilas el apartamento lo haces como empresa, y la mayoría de nosotros, ponemos mas voluntad que conocimientos en querer buscar soluciones a los problemas que tenemos o se nos avecinan.
Un saludo
macsystem@telefonica.net