Hola,
No lo estoy presuponiendo. Es lo que entiendo cuando leo el Real Decreto 2877/82, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales, que en su artículo 2 dice que los apartamentos turísticos podrán ser ofrecidos en dos modalidades: bloques o conjuntos, cualquiera de los dos constituido por MÁS DE UN APARTAMENTO BAJO UNA SOLA UNIDAD DE EXPLOTACIÓN. No soy abogado, así que es posible que no lo esté entiendo correctamente, pero si estoy alquilando un único apartamento, no estoy en ninguna de esas dos situaciones.
En cuanto a lo de la notificación por escrito... nadie te manda una notificación de aviso informandote sobre lo que uno puede o no puede hacer en esta vida. No tienen ninguna obligación de hacerlo ; en cambio, tú sí tienes la obligación de cumplir las leyes (el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento). Así que supongo que si estoy haciendo algo no legal (tal como entiendo de esa ley) creo que sólo me lo notificarán unido a una sanción por parte de turismo.
Si alguien puede aclararmelo mejor, le estaré muy agradecido.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/apartamentos/estatal/rdec_2877-82_esp.shtm Artículo 2.
1. Los apartamentos turísticos podrán ser ofrecidos para su ocupación en las modalidades de bloques y conjuntos.
2. Bloques: Se entiende por bloque el edificio o edificios integrados por apartamentos que se ofrezcan en su totalidad bajo una sola unidad empresarial de explotación.
3. Conjuntos: Se entiende por conjunto el agregado de apartamentos turísticos situados en uno o varios edificios, y/o de bungalows, villas, chales o similares, que se ofrezcan como alojamientos turísticos bajo una sola unidad empresarial de explotación.