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C
casita1
31/01/2006 14:02

Cinco primeros años

¿Es obligatorio alquilar mi propiedad una vez al año durante los primeros cinco años en la constructora?

1.234 lecturas | 14 respuestas
La primera vez que fui a la constructora me dijeron que lo de tener que alquilarlo una vez al año era sólo durante los primeros cinco años, supongo que porque una vez pasado ese tiempo la ley prescribe o algo asi. Alguien sabe más a cerca de esto? os lo habían dicho también a vosotros? saludos!
 
L
lab
14/02/2006 12:36
hola a todos!!!
he leido la consulta, muchas gracias!!!
con ello biene a decir que si estamos 12 meses seguidos alli y han pasado 3 años que se considera vivienda habitual!!!pero durante esos 3 primeros años, habria que atenerse a la normativa de apartamento turistico?no? quiero decir al tema de los alquileres, no?
Hoy he hablado con un amigo que es constructor, y me ha dicho se sabia sobre el tema de estos apartamentos, y que se pueden alquilar a familiares de linea directa (cosa que nos dijeron, pero que nunca he sabido bien si ese alquilerr iba a ser libre, o gestinado por alguna empresa).
Bueno vecinos, os mando un saludo.
 
J
JDT
14/02/2006 08:22
Conseguí que se cuelgue en descargas por si la queréis bajar.
Slds
 
C
calui
13/02/2006 21:45
Nº. CONSULTA 0065-03
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 21/01/2003
NORMATIVA RD 214/1999, Art. 51
DESCRIPCION El consultante va a adquirir como vivienda habitual un piso calificado como "apartamento turístico" según la normativa del sector.
CUESTION Si resulta aplicable la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
CONTESTACION La deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual se recoge en el artículo 55.1.1º a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), exigiendo que se trate de cantidades satisfechas en el período que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Lo anterior nos lleva al concepto de vivienda habitual, concepto que se recoge en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 214/1999, de 5 de febrero (BOE del día 9):
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…).
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)”.
Conforme con esta definición, un “apartamento turístico” tendrá la consideración de vivienda habitual, a efectos de la deducción por su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos de residencia efectiva y permanente del contribuyente que exige el mencionado precepto.
Por tanto, cumpliéndose esta consideración de vivienda habitual, la adquisición del “apartamento turístico” dará derecho a la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
 
J
Jav1
13/02/2006 20:18
Hola
podeis explicar ma o menos que dice la consulta?

Gracias
 
J
JDT
13/02/2006 07:48
Mikele,
a pesar de que me sobra mi tiempo, traté de colgar la consulta enviándosela al webMaster, pero ésta no aparece en las descargas. Aún así, lo volveré a intentar.
Slds y Grcs por la info
 
J
Javier GT
11/02/2006 00:29
Hola a todos soy un vecino de esta promocion del jardin de las mercedes y me he enterado que teniais un foro y me he querido unir a vosotros porque de lo poco que he leido me habeis ayudado mucho.JDT sino es mucho pedirte me podrias enviar esa informacion que sabes referente hacienda, mi direccion es:porsche911_80@hotmail.com
 
M
Mikele05
10/02/2006 13:12
JDT, no sería mejor que colocaras la consulta en un post para que todo interesado pudiese verla en vez de enviarla privadamente?. Te ahorrarías tiempo, no?.
 
C
casita1
09/02/2006 23:06
JDT aqui te doy mi mail, aunque no sé si quiero saber lo de tu consulta a hacienda, me da que no van a ser buenas noticias... mirasens44@hotmail.com
 
L
lab
09/02/2006 16:33
hola la verdad es que me parece muy interesante!!!que es lo que dice!!la podiais enviar, aqui"!""
 
W
whagm
09/02/2006 16:00
HOLA JTD, PODRIAS ENVIARME A MI TB LO DE LA CONSULTA A HACIENDA?
MI EMAIL: whagm@hotmail.com
PD. GRACIAS, SOY NUEVO EN EL FORO
 
P
pablocasado
09/02/2006 11:49
Como vas JDT???
Seguro que me recuerdas, somos veteranos en el foro.
Ya te va quedando menos para tener tu zulo, me alegro que todo os sea favorable.
A mi me queda todavia un largo camino, te recuerdo que soy de Las Fuentes de las Mercedes, a nosotros nos toca antes que El Jardin de las Mercedes III fase, espero que para mayo-junio del 2007, tengamos listo el tema.
Me gustaria JDT, si a mi me puedes mandar tb la información que manejas respecto a la consulta de hacienda.
Te adjunto mi correo: pcasado@guadarramasur.com

Sin otro particular.

Un saludo, JDT, haber si algún día podemos compartir unas cervezas, brindando con las llaves en el bolsillo.Ok?

 
G
gemapg
09/02/2006 11:11
JDT, Me podrías enviar la respuesta a mí también. Mi mail es gemapg@yahoo.es

Te lo agradecería mucho
Un saludo,
gema
 
J
JDT
08/02/2006 09:20
Casita,
dime tu e mail y te envío una consulta oficial a Hacienda que disipará todas tus dudas encuanto al establecimiento de apartamento turístico como vivienda habitual.

Slds
 
C
casita1
07/02/2006 17:33
Vaya... nadie sabe nada? me parece algo importante que deberíamos saber pq si dentro de cinco años ya no hay que alquilar nadie te puede impedir que fijes la minicasa como vivienda habitual, no? saludos.
 

Fin del hilo
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