Volver al foro
A
aterpe
15/01/2006 19:33

Mensaje para leer.

¿Dónde puedo encontrar información sobre apartamentos turísticos?

674 lecturas | 5 respuestas
Adjunto enlace de lo que he escrito en otro foro de otra promoción de apartamentos turísticos.
Os deseo mucha suerte con vuestra compra y que podáis vivir felizmente en vuestras casas.
Pichar en enlace ;
http://www.nuevosvecinos.com/alamedadelasmercedes/mensaje.asp?id=721319
 
J
JDT
16/01/2006 08:01
Os pego consulta registrada y numerada a la Agencia Tributaria donde se disipan la dudas que nos pueda ocasionar el tipo este.
Aterpe, tu ignorancia dice mucho del tipo de profesional que debes ser.


Nº. CONSULTA 0065-03
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 21/01/2003
NORMATIVA RD 214/1999, Art. 51
DESCRIPCION El consultante va a adquirir como vivienda habitual un piso calificado como "apartamento turístico" según la normativa del sector.
CUESTION Si resulta aplicable la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
CONTESTACION La deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual se recoge en el artículo 55.1.1º a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), exigiendo que se trate de cantidades satisfechas en el período que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.Lo anterior nos lleva al concepto de vivienda habitual, concepto que se recoge en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 214/1999, de 5 de febrero (BOE del día 9):“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…).2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…)”.Conforme con esta definición, un “apartamento turístico” tendrá la consideración de vivienda habitual, a efectos de la deducción por su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos de residencia efectiva y permanente del contribuyente que exige el mencionado precepto.Por tanto, cumpliéndose esta consideración de vivienda habitual, la adquisición del “apartamento turístico” dará derecho a la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
 
P
pantic10
15/01/2006 21:52
Buenas noches a todos,
"aterpe" esa información que das y otras la conocemos de sobra y de hace tiempo, pero ni tú ni otros personajes que no son de esta promoción nos desaniman con nuestros minipisos. De todas formas antes de escribir es mejor informarse bien, bien como hemos hecho nosotros (yo y otros foreros) sobre los temas que expones. Si no vas a poner nada positivo mejor no lo expongas ya que ya te digo que esa información (o desinformación) la conocemos.

Saludos y ánimo a todos ya queda menos.
 
A
aterpe
15/01/2006 21:39
Se me olvidaba,,,
Por supuesto que yo también espero que nada de lo que he expuesto se cumpla, y podaís no solo vivir sino también deduciros vuestra vivienda todos los años que dure vuestra hipoteca.
 
A
aterpe
15/01/2006 21:36
Desde luego que yo no se que va a ocurrir, si lo supiera no dudes en que lo haría saber para tranquilidad vuestra o para alertar de posibles peligros, puesto que a modo particular creo que todos tenemos derecho a una vivienda digna y dada la situación actual cada uno busca las fórmulas más "accesibles" para coseguirlo, ojalá que ocurriera una especie de "amnistía y recalifiación" de los terrenos de vuestros pisos para que todos pudierais estar tranquilos y no sufrir ningún tipo de incertidumbre. Mi única intención es resumir lo que han dado de sé tres meses de "investigación" primero a nivel particular y después a nivel profesional sobre los apartamentos turísticos, que ha sido entre consultas en el sector financiero, construcción y administración.
 
C
calui
15/01/2006 20:58
Gracias por los datos, pero no nos aporta nada nuevo esa información la tenemos hace bastantes meses,es cierto que hay mucha incertidumbre pero no se ajusta a la realidad todo lo que dices, el IVA es del 7%, asi lo dice en nuestros contratos, esto es asi ya con seguridad.Nuestras promociones no son las únicas, existen varias anteriores donde los propietarios habitan los apartamentos,se les han concedido hipotecas,etc.etc.,(por la zona de Julián Camarillo) la nueva normativa no tendrá carácter retroactivo, se aplicará a las nuevas licencias y no a las ya concedidas. Nadie sabe lo que va a ocurrir con exactitud,y creo que tu tampoco,lo veremos en la entrega de llaves, todos estamos expectantes,nerviosos y ansiosos, gracias por tu información espero que nada de eso se cumpla.OK?, suerte para ti también.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento