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¿Cómo afecta la normativa de protección de incendios a la colocación de petos en los tendederos de 1ª Planta?
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Hace unos días alerté sobre la colocación de un peto demasiado alto en los tendederos de 1ª Planta. Como dije, TAU me comunicó que esta altura (unos 90 cm) de peto se iba a mantener en todas las Aes.
Al finalizar la última Asamblea de la A10, hablé con el Arquitecto Técnico presente y me dijo que había que cumplir una normativa sobre protección de incendios. Investigando he dado con dicha normativa del Ayuntamiento y el artículo que nos afecta es el siguiente: “Artículo 20. La distancia mínima entre toda ventana y todo hueco (o lucernario de cubierta), siempre que dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendios diferentes, será mayor de 2,50 metros.”
Me acaban de responder en la página web de TAU (por fin), que nos afecta también otro artículo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del que extraigo lo que nos interesa (Artículo 7.5.15. Ventilación): “b) En garajes de superficie inferior a dos mil (2000) metros cuadrados y en aquellos que se sitúen en edificio exclusivo, sin límite de superficie, la ventilación podrá efectuarse mediante huecos de fachada permanentemente abiertos al exterior cuya superficie será la indicada en el apartado anterior, debiendo tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
- Los huecos distarán tres (3) metros, como mínimo, de otros huecos de fachada.”
El sector de incendios diferente que nos afecta es la ventilación de garajes que sale justo debajo de algunos tendederos.
He intentado mediante una propuesta que he mandado por fax al departamento técnico de Jardín del Norte, que se modificara en lo posible la altura para que el hueco de estos tendederos sea el mayor posible.
Ayer recibí respuesta por escrito donde se negaba cualquier modificación técnica a una propuesta individual o particular. ¿Cómo quieren que me ponga en contacto con los demás socios? Si no lo hacen ellos que tienen teléfonos, direcciones. Esta es la forma que tiene TAU de impedir que los propietarios de los inmuebles puedan imponer sus legítimas condiciones al desarrollo de la obra.
Tengo que advertir que no en todos los tendederos es posible evitar que suban tanto el peto, en concreto los que tienen justo debajo la ventilación de garaje. Pero estos afectados tienen la ventaja de tener una ventana en su cocina, por lo que tienen garantizada su iluminación natural. Mientras que los que no tenemos debajo esta ventilación, no tenemos que cumplir la normativa anterior y sin embargo estamos condenados a sufrir la falta de iluminación en la cocina ya que no tenemos ventana.
Por otro lado, en el documento que nos dieron de detalles sobre las mejoras de acristalamiento en tendederos, ponía claramente, que se estudiaría en 1ª Planta cada caso particular afectado por normativa de gas y/o protección de incendios. En este sentido acabo de mandar otro fax al departamento técnico.
Os pido a todos los socios, a los afectados y no afectados, si es posible, mandéis una propuesta para que se coloque peto en los tendederos de 1ª Planta solamente donde sea estrictamente necesario. Si no, no hay nada que hacer me temo.
Saludos.