Hola a tod@s,
Buceando por la web he encontrado parte del borrador que como sabeis aún no esta aprobado. En él parece ser, o al menos yo entiendo eso, que si ya hemos realizado pagos para la compra de un piso, nos podremos desgravar independientemente de escriturar antes del 2011.
COMO SABÉIS, ÉSTO AÚN NO ESTÁ APROBADO
Artículo 133. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda
modificada como sigue
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 1 de
artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1º. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que
constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos
efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para
la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados
que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la
amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo
de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el
artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de
reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de
aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos
por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación
del citado instrumento.
También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en
entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y
disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen
a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En los
supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el
contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales
podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el
período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del
matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición
para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:
9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20
euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la
diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
2º. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la
deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá
practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las
cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores,
en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una
ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la
adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la
ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este
caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras
las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior,
en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia
patrimonial exenta por reinversión.
3º. Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida
durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la
vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho
plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias
que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación
matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más
ventajoso u otras análogas.
4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los
contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que
efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los
elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la
finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la
Administración competente como necesarias para la accesibilidad y
comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de
las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que
deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la
discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea
directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive,
que conviva con él.
c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se
refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o
usufructuario.
d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el
número 1º anterior, será de:
- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:
12.020 euros anuales,
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20
euros anuales: 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la
diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.
f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de
vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.
g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio
que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como
las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para
superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad,
podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la
letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el
que se encuentre la vivienda.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente
contenido:
«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda
habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior
respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual,
siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero
de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros
anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base
máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo
68.1.4º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010,
siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1
de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a
24.107,20 euros anuales.
3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de
la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual
efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base
máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1º y 4º de esta Ley en
su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.
Aunque a ver si nos lo entregan antes del 2011 para no tener que interpretar.
Perdón por el LADRILLO!!
Saluditos