ENTREGA DE LLAVES SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓ
¿Cuáles son las consecuencias de entregar una vivienda sin LPO?
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Las fases I y III no han podido otorgar las LPO el Ayuntamiento porque a parte de las deficiencias técnicas detectadas existe un problema añadido: EL ACCESO DE LOS BOMBEROS A LAS VIVIENDAS.
Ferrovial la semana pasada entregó al Ayuntamiento una posible solución para la Fase I, para la Fase III no presentaron nada pues quedaba a la espera de ver si la solución presentada para la otra fase podría servir para la III.
Al hilo de esto, comentar lo que la Ley exige:
"El promotor debe disponer de una copia de la LPO a disposición del público y entregarla gratuitamente al comprador (art. 5.1. y 9 del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas).
La entrega de un inmueble sin LPO es causa de resolución contractual, de acuerdo con el art. 1124 del Código Civil, en todos aquellos contratos en que se transmita la propiedad de la vivienda. Además, podrá ser objeto de incumplimiento o mora en la obligación de entrega de la vivienda cuando ésta deba ir acompañada de todas las autorizaciones necesarias para ocuparla si así se pactó, incumplimiento que será imputable al vendedor aunque la LPO tenga que ser otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.
La LPO corrobora las condiciones de habitabilidad de la vivienda, su adecuación a la licencia inicial de obras y al proyecto y sus condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad (esto es, la conformidad de la cosa vendida).
Su falta imposibilita de derecho su uso, aunque la vivienda haya sido entregada al comprador, ya que, a nivel administrativo, las sanciones (que se imponen cuando se produce ocupación efectiva sin LPO) pueden consistir en:
· Impedir su uso a cualquier ocupante, sea o no propietario (art 29 del Reglamente de Disciplina Urbanística vigente en este punto).
· Imponer una sanción urbanística del 1 al 5% del total de valor de la obra en el caso de que la ocupación sea legalizable de la que responden EL OCUPANTE Y QUIEN COOPERA EN LA OCUPACIÓN ENTREGANDO LAS LLAVES ANTES DE LA LICENCIA (art. 901 del Reglamente de Disciplina Urbanística vigente en este punto).
Un saludo.Rosa