Tambien so comento las condicones generales del contrato de seguro.
CONDICIONES GENERALES DE AFIANZAMIENTO INDIVIDUAL.
Art 1. Este contrato se rige por Ley 57/68 y normativa aplicable.
Art 2. Esta poliza individual se emite en aplicación de la poliza colectiva.
Art. 3 El asegurado solo está cubierto por la Garantía del Seguro.
Art. 4 BTA. garantiza a los compradores las cantidades que anticipen a cuenta .
Art. 5 La propuesta de seguro constituyen la base del mismo y forma parte de él.
Art 6. En objeto del seguro , es el pago de indemnizacione al segurado para caso de que la contrucción de vivienda, plaza de garaje, local, detallada en poliza no se iniciara, acabara, no se entregue en los plazos previstos, no fuese expedida licencia de primera ocupación, cedula de habitabilidad o calificación definitiva de expedientes VPO.
Art. 7 En caso de devolucion de las cantidades entregadas, nunca serán superiores a la cifra asegurada.
Art. 8. Duración. La del compromiso de la construcción y entrega de la vivienda tomando efecto desde la fecha de ingreso de cada una de las cantidades anticipadas a cuenta corriente concluyendo con la expedición de la correspondiente licencia de ocupación. , cedula habitabilidfad o calificación definitiva.
Art. 9 si finalizado el plazo de entrega sin que la misma hubiese tenido lugar el asegurado optara por conceder al tomador prórroga, el seguro podrá renovarse.
Art´10 Son obligaciones del Asegurado:
Dar cumplimiento a los obligaciones contraídas con el tomador, las impuestas por la ley 57/68 o resto de legislacion aplicable.
Canalizar sus anticipos al tomador a través de la cuente corriente especial, especificada en condiciones particulares.
Comunicar a la Aseguradora, toda incidencia y circunstancia que agrave el riesgo.
Art. 11 El tomador pagará un prima por el presente contrato.
Art. 12 Se tendrá producido el siniestro y nacerá derecho de indemnización cuando concurras las circunstancias siguientes:
Que las cantidades anticipadas a cuenta de la vivienca hayan sido ingresadas en la cuenta corriente especial que figura en las condiones particulares.
Que no se hayan iniciado obras que no hayan llegado a buen fin, o que no se hayan entregados la vivienda.
Que el asegurado haya requerido notarialmente o de forma indubitada al tomador para que devuelva las cantidades anticipadas mas su interés legal.
Que la prima haya sido cobrada en su totalidad.