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MontyBurns
MontyBurns
24/05/2011 09:52

POLIZA INDIVIDUAL DE AFIANZAMIENTO

¿Qué información contiene la POLIZA INDIVIDUAL DE AFIANZAMIENTO de una promoción de VPO en Santa María de Benquerencia?

2.113 lecturas | 3 respuestas

Tengo en mis manos una copia que me ha facilitado un amigo de la POLIZA INDIVIDUAL DE AFIANZAMIENTO (el aval del que todo el mundo habla) de una promoción también de vpo en Santa maría de Benquerencia. Os la describo para que sepais con toda exactitud de lo que se trata y por lo tanto lo que se puede reclamara a GV con toda excatitud.

CONDICIONES PARTICULARES.

Tipo de seguro: Afianzamiento de CAntidades.

Poliza Colectiva: año de la poliza/xx/xxxxx

Poliza individual: año de poliza/xx/xxxxx/ nº individual.

Efecto 00 horas del: momento a partir del cual la poliza produce efectos jurídicos.

Vencimiento 24 horas del: momento a partir del cual la poliza deja de producir efectos jurídicos y por lo tanto vence.

Tipo y nº de expediente + forma de pago.

Agente mediador

Tasa anual: Interés en % anual que se aplica a cantidad a entregar. 0.65% en concreto en esta poliza.

Cantidad Total asegurado: SE compone de la cantidad a entregar, es decir, la cantidad máxima establecida en el plan de pagos + reserva. En nuestro caso esta cantidad es los pagos de 500 euros más lo que se da al firmar el contrato de compraventa. Además se debe añadir el interés anual.

Contratante: Todos los datos de la promotora incluido domicilio social y Nif.

Beneficiario: Cada uno de nosotros. Nuestro nombre, dirección y NIF.

DATOS DE LA OBRA AMPARADA POR EL SEGURO.

Denominación: Nº de viviendad + garajes de la promoción. VPO regimen especial.

Situación. Parcela, nº de fase en Santa María de Benquerencia.

Localida, proviancia , Nº Exacto de Vivienda.

Tipo: Edificación Vertical.

Nº de cuenta especial. Nº de cuenta reservado por la aseguradora para tal negocio.

CAntidad a entregar. Lo comentado anteriormente. Es la cantidad de firma del contrato + los pagos mensuales programados en contrato de compraventa.

Intereses: 0.65%

Capital Asegurado: Ni más ni menos que los dos conceptos anteriores. Cantidad a entregar+intereses.

Importe del recibo. Esta póliza de seguro sale por unos 230 euritos. Ya lo sabeis. todo esto viene por unos 230 € por cabeza.

La duración de la poliza se ampliará o reducirá, segun el caso, hasta la optención de la calificación definitiva o reintegro por la junta de comunidades.

Firmas: Tomador de seguro - -contratante del seguro - Sello aseguradora.

La poliza esta contratada con BTA Draudimas.

 

 
Ellie_p
Ellie_p
25/05/2011 15:46

Entonces qué nos recomiendas Monty? esperamos más tiempo a ver qué pasa?

 
MontyBurns
MontyBurns
24/05/2011 10:23

Tambien so comento las condicones generales del contrato de seguro.

CONDICIONES GENERALES DE AFIANZAMIENTO INDIVIDUAL.

Art 1. Este contrato se rige por Ley 57/68 y normativa aplicable.

Art 2. Esta poliza individual se emite en aplicación de la poliza colectiva.

Art. 3 El asegurado solo está cubierto por la Garantía del Seguro.

Art. 4 BTA. garantiza a los compradores las cantidades que anticipen a cuenta .

Art. 5 La propuesta de seguro constituyen la base del mismo y forma parte de él.

Art 6. En objeto del seguro , es el pago de indemnizacione al segurado para caso de que la contrucción de vivienda, plaza de garaje, local, detallada en poliza no se iniciara, acabara, no se entregue en los plazos previstos, no fuese expedida licencia de primera ocupación, cedula de habitabilidad o calificación definitiva de expedientes VPO.

Art. 7 En caso de devolucion de las cantidades entregadas, nunca serán superiores a la cifra asegurada.

Art. 8. Duración. La del compromiso de la construcción y entrega de la vivienda tomando efecto desde la fecha de ingreso de cada una de las cantidades anticipadas a cuenta corriente concluyendo con la expedición de la correspondiente licencia de ocupación. , cedula habitabilidfad o calificación definitiva.

Art. 9 si finalizado el plazo de entrega sin que la misma hubiese tenido lugar el asegurado optara por conceder al tomador prórroga, el seguro podrá renovarse.

Art´10 Son obligaciones del Asegurado:

Dar cumplimiento a los obligaciones contraídas con el tomador, las impuestas por la ley 57/68 o resto de legislacion aplicable.

Canalizar sus anticipos al tomador a través de la cuente corriente especial, especificada en condiciones particulares.

Comunicar a la Aseguradora, toda incidencia y circunstancia que agrave el riesgo.

Art. 11 El tomador pagará un prima por el presente contrato.

Art. 12 Se tendrá producido el siniestro y nacerá derecho de indemnización cuando concurras las circunstancias siguientes:

Que las cantidades anticipadas a cuenta de la vivienca hayan sido ingresadas en la cuenta corriente especial que figura en las condiones particulares.

Que no se hayan iniciado obras que no hayan llegado a buen fin, o que no se hayan entregados la vivienda.

Que el asegurado haya requerido notarialmente o de forma indubitada al tomador para que devuelva las cantidades anticipadas mas su interés legal.

Que la prima haya sido cobrada en su totalidad.

 

 
MontyBurns
MontyBurns
24/05/2011 09:58

Como ya comenté ayer el contrato de seguro de afianzamiento se rige por lo pactado en la ley 57/68 de 27 de julio además de otra normativa aplicable. Efectivamente el art. 1 de la esta ley en principio no era de aplicación para viviendas de VPO pero esto fue modificado por la disposición adicional primera de la ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación.

ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:

La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.

La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.

La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.

 

 

Fin del hilo
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