RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA CUANDO EL VENDEDOR PROMOTOR INCUMPLE.
La Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establece que será obligación de los promotores de viviendas garantiza mediante aval bancario o seguro las cantidades entregadas a cuenta por los compradores.
Esta ley además otorga la obligación, irrenunciable para los compradores, de recuperar el dinero entregado a cuenta más sus intereses legales desde que se hicieron los pagos, cuando el promotor no llegue a iniciar las obras a tiempo o entregue la vivienda tarde.
Además es obligación por imperativo legal de la mencionada ley que exista una fecha de inicio de obras y de fecha prometida en el propio contrato. Y en el propio contrato se debe indicar su compromiso de asegurar las cantidades entregadas a cuenta mediante aval bancario o seguro para garantizar el posible incumplimiento de la entrega de la vivienda prometida. También se debe incluir de manera obligatoria en el contrato la obligación de devolver el dinero si la vivienda no se entrega a tiempo.
Pues a pesar de que estas obligaciones que, como decimos, son imperativas para el promotor inmobiliario y sus derechos son irrenunciables para el comprado, muchos promotores no lo incluyen en el contrato, y lo que es peor, no suscriben el correspondiente aval bancario o seguro a favor de los compradores. Lo terrible de esta circunstancia es que si no hay aval o seguro, esto para algunos jueces y audiencias provinciales no es un elemento esencial del contrato, con lo que su incumplimiento no faculta al comprador a resolver el contrato y a exigir la devolución del dinero entregado.
Este despacho conoce de algún caso que Su Señoría ha entendido que el incumplimiento de la fecha de entrega por más de un año no es una condición esencial del contrato por no haberse incluido esta cláusula que por imperio de la ley debería haberse incluido en el contrato.
Por eso desde Arriaga Asociados recomendamos encarecidamente que se preocupen de comprobar que en el contrato se ha incluido las fechas de inicio de obras y de la fecha de entrega de la vivienda de una manera bastante clara. También deben comprobar que se ha incluido en el contrato su obligación de devolver el dinero entregado más sus intereses por retraso en el cumplimiento de la entrega de la vivienda. Y lo que es más importante, que se comprometen a suscribir aval o seguro a favor del comprador de la vivienda.
Si a partir de un breve plazo el promotor no envía el aval o seguro a favor del comprador éste debe hacerlo saber de manera fehaciente que se lo debe hacer inmediatamente. Si el vendedor no le da el aval, por favor, reclame el dinero y no continúe.