Lo siento pero no estoy de acuerdo con vosotros, considero que sí habéis sobrepasado vuestras funciones, ya que estáis obligando a la gente a hacer las cosas de una determinada manera sin pedirlo opinión ¿Cómo os sentiríais en nuestro lugar?
Y si habéis perdido mucho tiempo con esto, pienso que haciendo una votación a tiempo, os lo hubierais ahorrado. Es que parece que para votar las cosas hay que reunirse los 315 a la vez, no señores no, para eso tenemos vocales, cada vocal puede reunirse con su portal y que apunte las propuestas de sus vecinos y luego entre esas se decide, o se cuelgan carteles y que la gente vote entre las opciones propuestas.
Yo también pienso que los vocales deberían ser para evitar problemas organizativos y comunicar al presidente el pensamiento de las personas a las que representa, no elegir por ellas, o no por lo menos, cuando abiertamente alguien a manifestado su desacuerdo. Reitero, a lo mejor así os ahorrabais tiempo y problemas.
Como personas que somos, todos nos equivocamos, pero se trata de que cuando alguien diga oye mira creo que os habéis equivocado, esto hay que hacerlo de otra manera, se corrijan los errores y se hagan bien.
Marillion ya que dices que nos invitas a que gastemos tiempo y esfuerzo en modificar aquellas cosas que consideremos que están mal, solo decirte que yo lo he intentado: he pedido presupuestos para ver las opciones y puesto carteles en los portales pidiendo opinión sobre los tendederos, esto después de pedir permiso a los vocales y a través de ellos al presidente (aunque por ahí digan lo contrario), y desde luego no me ha servido de nada, porque se sigue sin pedir la opinión de los vecinos.
Con respecto a lo de la autorización de la comunidad y licencia municipal, ¿lo tenemos para las persianas? ¿Y para los áticos? ¿Tienen toda la documentación reglada?
Como pones en tu intervención Marillion, cito textualmente: “Así pues, el cerramiento del balcón o la terraza constituye una alteración sustancial de los elementos comunes del inmueble e incluso afecta al título constitutivo porque introduce un elemento o una estructura no descrita anteriormente y por tanto no valorada a la hora de asignar la cuota de participación. Para llevar a cabo esta modificación es necesario, por ello, contar con la aprobación previa de los vecinos. Al tratarse de una obra que altera el estado exterior del edificio, este permiso ha de darse por unanimidad en la junta de propietarios.”
¿Qué pasa con los áticos? ¿Porque ellos no se adaptan a esta normativa? Porque ya te digo yo que para lo de los áticos no hubo unanimidad.
Lo de que al cerrar la terraza se ha atendido a criterios de mayor rigor que el puramente estético, me parece muy bien, pero no se hizo lo mismo con las persianas, que prevaleció la estética (una persiana) a la seguridad (dos persianas), aunque al final se ha decidido que cada uno haga lo que quiera con respecto a este tema. Así que no seamos cínicos!!
Seguro que si preguntas a la gente, salen mil millones de propuestas de cómo cerrar el tendedero, pero no veo que sea tan difícil proponer tres o cuatro opciones y que la gente elija entre esas, y proponer si cristal translucido o cristal transparente, y otra cosa ¿porque el color es el gris oscuro?
Eso se eligió para las persianas porque iban por el exterior. Pero si os dais cuenta los cerramientos de los tendederos se pueden considerar interiores, y todo el aluminio interior es gris claro, es más en el exterior hay gris claro y gris oscuro, pero en el interior no hay gris oscuro, así que si el cerramiento se hiciera gris claro seguiría a la estética general de la fachada. Y según mi opinión al ser más clarito, se ve menos y se disimula más, desde fuera y desde dentro, y no estropea tanto la estética de la fachada (que aunque digáis lo contrario es lo que prevalece), aparte de que el claro es menos sucio.
Y la diferencia entre dos o tres ventanas si es bastante importante ya no solo económica, sino que es muy probable que no entre un carril para tres ventanas correderas, entonces habría que poner dos correderas y una abatible, y si tienes la ropa tendida, tener que abrir la ventana hacia dentro es, muy pero que muy, molesto e incomodo.
Con respecto a lo que dices vocpc: “Y el vocal que se ha encargado de esto, nos comentó que no se puede quitar nada de la fachada y que si se quitara algo y se denunciara, habiendo dado el visto bueno la comunidad, la multa sería para la comunidad, no para la persona que lo hiciera...”
Tienes razón pero esto es igual para lo de las persianas y lo de los áticos, la denuncia es a la comunidad por haberlo permitido algo ilegal, no hay ninguna diferencia.
Y que conste que cualquier vecino puede denunciar a la comunidad por eso. No quiero que esto parezca una amenaza, porque en ningún caso voy a denunciar a la comunidad, pero es probable que si a unos les permitimos unas cosas y a otros no, pues estos últimos se cabreen y denuncien, sobre todo porque seguro que entre nuestros vecinos hay muchos abogados, a los que denunciar no les supondría ningún esfuerzo, ya que por lo que acabo de leer en munimadrid:
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.f4bb5b953cd0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=32ba14d79d6e2110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=00899ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idCapitulo=4213051 Todos los propietarios tienen que aceptar los acuerdos válidamente adoptados por los
demás propietarios en las Juntas de propietarios (normas 1ª, 2ª y 3ª del art. 17 de la L.P.H.). No obstante, como se ha dicho anteriormente, los acuerdos
se pueden impugnar siempre que resulten contrarios a la Ley o a los Estatutos o gravemente lesivos para los intereses de algún vecino o de la comunidad.
Lo único que quiero decir con esto último, es vive y deja vivir, no tiene sentido a unos si y a otros no para que estos se cabreen. Y mucho menos imponer!