Hola Randl, apuntando a los datos que dais de porcentaje de descuento del I.B.I. indicaros que he preguntado en una de las oficinas del Ayuntamiento y me han dado la siguiente información:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
ARTICULO 13. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar. 1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
2. La bonificación será del 40 por ciento si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico se instalan también sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.
4. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
A tenor de lo redactado en la Ordenanza se ve que en primer lugar no tenemos 4 metros por cada 100 construidos en la Urba.
En segundo lugar los la Urba por la antigüedad que tiene está dentro de la normativa que obligatoriamente ha de tener dichos sistemas.
En definitiva creo que nos quedamos pagando cada uno el 100 por 100 del I.B.I. correspondiente a nuestras viviendas.
Un saludo