Hola,
os pongo lo que dice la ley sobre el arreglo de desperfectos:
Se comprenden en este apartado aquellas viviendas con licencia de edificación posterior al 6 de Mayo de 2000:
Defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras: El plazo de garantía es de 1 año desde la recepción de la obra. Se trata de problemas con la instalación eléctrica, pintura, etc.).
Defectos constructivos que incumplen con los requisitos o condiciones de habitabilidad: El plazo de garantía es de 3 años igualmente desde la recepción de la obra. Suelen ser problemas de humedades o de funcionalidad de las viviendas.
Defectos constructivos que afectan a la cimentación o estructura de la finca: El plazo de garantía es de 10 años desde la recepción de la obra.
El plazo de que se dispone para reclamar el arreglo de los desperfectos es de 2 años, a partir del momento que los comencemos a detectar, siempre y cuando la reclamación se presente dentro de los plazos indicados de los períodos de garantía.
OTRAS ACTUACIONES POSIBLES
Aparte de las garantías expuestas anteriormente de carácter legal, ya que vienen contempladas en la LOE, pueden emplearse otras acciones encaminadas a exigir responsabilidades, siendo estas las derivadas del propio contrato de compraventa.
Así, es obligación exclusiva de la Promotora o Constructora finalizar la obra y que esta se ajuste a lo ofrecido públicamente a los compradores, conforme a lo establecido en los arts. 1096, 1101, 1256 y 1257 del Código Civil y art. 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Pero esta obligación no se reduce a las características de la vivienda recogidas en el contrato sino que además se extiende a todo aquello que se hubiese incluido en la oferta, promoción y publicidad, mediante folletos u otros documentos similares, referidos a la vivienda objeto de la venta. Así puede Ud. como comprador, en base a lo incluido en la oferta, promoción y publicidad de la vivienda, exigir su cumplimiento en forma específica, si ello fuese posible, o, en otro caso, una prestación sustitutoria, y, en ambos supuestos, el abono de una indemnización de daños y perjuicios, e incluso, si la discordancia entre lo prometido en la publicidad y lo entregado fuera de tal envergadura que frustra la expectativa contractual del comprador podría exigir la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Entiendo que la promotora no esta cumpliendo con el arreglo de los desperfectos ni con la memoria de calidades, ya que hay ciertos puntos que si se auditaran se demostraría que no es cierto lo que pone ahi.
Un saludo