que tal vic3pa
no me gusta ser categórico, y casi siempre me gusta más apuntar ideas u opiniones,
pero creo recordar que en la ley no se menciona nada sobre prórrogas automáticas o similares, y que yo recuerde, en nuestro contrato no se menciona nada de concesión de prórroga o algo similar, pero tengo que mirar en el contrato para hablar con más propiedad.
es verdad, que en tiempos pasados, y espero que no vuelvan, la gente creía (porque así lo hacían creer las promotoras) que por ley divina las promotoras gozaban de una prórroga ex lege, o una prórroga automática, y esto no es cierto, tan sólo cabe aplicar prórroga cuando promotor y comprador así lo han pactado expresamente en el contrato. Tendré que consultar el contrato nuestro, pero no recuerdo que se incluyera ninguna cláusula de prórroga a favor de la promotora para la entrega de llaves.
por lo que respecta a la indemnización por demora en la entrega de la vivienda, creo que no viene nada en el contrato, las promotoras se cuidan muy mucho de que se pacte expresamente una indemnización en su contra cuando ocurre tal circunstancia de demora en la entrega; ahora bien, yo espero que la cosa no se prolongue, y esté para finales de diciembre o enero.
ahora bien, dios no lo quiera, pero en cualquier caso estamos amparados por el Código Civil para supuestos de demora, no recuerdo el número del artículo, pero hay artículo que establece que cuando el obligado a entregar una cosa (por ej, vivienda), se demora en su entrega, deberá indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios.
Lo complicado es cuantificar esos daños y perjuicios, pero habrá gente que se encuentre en la tesitura de tener que ocupar ya mismo su vivienda nueva, y cualquier tipo de retraso le resulte perjudicial; una vez cuantificados los daños, sería cuestión de trasladar un escrito a la promotora para llegar a un acuerdo económico sobre la indemnización, y si no hay acuerdo, horror, se abriría la vía judicial, DIOS NO LO QUIERA.