No se si estoy en lo cierto en lo que voy a decir, pero creo que debe de ser así: El préstamo que nos conceden no es nuestro, sino que nos subrogamos al que ya tiene el promotor. Inmobelsa (enfrente), por ejemplo, aún no tiene conseguida la financiación. Ellos sí que pueden tener problema porque no podrán prestar a nadie si no hay banco que se lo conceda. La construcción de viviendas yo creo que consiste es que se piden X millones de euros que suman el total de promoción y el promotor va pagando intereses hasta que termina y subroga (trocea) todo el préstamo entre los adquirientes. En este sentido, sea BVA, sabadell o el que lo compre, la financiación entiendo ya está concedida y no varía. Mas aún con todos los visados, permisos, etc que han sucedido hasta llegar a nuestros contratos, pasando por estado y consellería, ayudas y demás.
Respecto a estar al capricho del nuevo banco, nunca podrán alterar las condiciones de consellería max euribor+1,25%, no comisiones sobre préstamos, etc. Entiendo que lo que varía de uno a otro es que tengamos que domiciliar cosas o adquirir productos, seguros, etc.
Respecto a que nos concedan la subrogación o no, eso ya depende de la capacidad de pago. Hay un mínimo y máximo ingresos para el piso de VPO y ni podemos estar por debajo porque aumenta el riesgo de impago ni estar por arriba porque no tiene sentido acceder VPO. Creo que unos 18-25.000€ brutos al año por miembro de unidad familiar sería un rango razonable, para lo del cálculo del IPREM. Es decir, una persona sola que acceda, como no gane de 20.000€ en adelante, lo tendrá mas complicado. 2 miembros que ganen 16.000€ en adelante (sumas 32.000€) también sería el mínimo. Si es inferior, pues supongo que siempre cabe pedir menos hipoteca.
Y sobre el tema de que no te concedan hipoteca, a mí si me ha preocupado desde el principio, porque resulta que tenemos firmado un contrato que si no nos concede el banco la hipoteca (porque estés en paro, por que modifique los límites de ingresos que no debería, etc...) tú debes pagar el piso igual. Pero claro, esto en realidad sería imposible, asi que no se como podría salir uno de este rollo.
Sobre las cantidades a cuenta la gracia está en que perderías el 30% de lo entregado si no accedes a la vivienda, pero yo no conseguí encontrar ninguna cláusula que defendiera al comprador, es decir, que nosotros unilateralmente decidiéramos no comprar. Me sorprende (o no) que este contrato sea legal, contrato tipo de la Generalitat y que las 3 cláusulas que dejas de acceder a la promoción, sea porque lo decide el promotor y no tú. Hay una que dice que el promotor puede decirdir no venderte por impago de las letras que actualmente estamos pagando, de manera que es la única forma que yo encontré de no comprar: dejas de pagar letras, te reclaman, y a saber cuando te acabarán devolviendo el 70%, y supongo que con algún juicio entre medio. Seria preferible buscarles un comprador alternativo que supongo que permutar la venta a ellos les daría igual (esto, una vez concedidas ayudas no se lo que supone).