Se ha publicado una nota informativa en la web de gesteco en la que se habla sobre la cesión de derechos en la cooperativa.
http://www.gesteco.es/foro/viewtopic.php?t=118 Pues bien, no estoy totalmente de acuerdo con el procedimiento de cesión de derechos.
Esta claro que en un momento dado por unas razones u otras alguien puede querer darse de baja de la cooperativa, lo que no veo bien es que la persona que ocupe su lugar pueda seguir conservando el número de la persona que causa baja.
Esto puede llevar consigo una especulación con el número de asignación de vivienda.
Además, en los estatutos se habla de una cierta cantidad de dinero que la cooperativa puede quedarse en caso de baja de algún socio, Articulo 14: 20% por periodo de permanencia minima (5 años desde adhesion a la cooperativa) o 5% en bajas justificadas, entre otros casos.
Tampoco me parece bien que a una persona que quiera darse de baja vayamos a sancionarle habiendo gente que esta dispuesta a entrar en la cooperativa o lista de espera.
Mi idea seria que a la gente que este dispuesta a ceder su puesto sin ceder el número de asignación de vivienda no se le sancione con ningún % de lo aportado. Pero a la persona que quiera ceder el número se le aplique el % debido, para evitar que pueda especular con su número de socio una vez que desea abandonar la cooperativa.