Hola:
La firma del contrato de compraventa sin haber obtenido previamente la cédula de habitabilidad no es ilegal. Lo que si es ilegal sería ocupar la vivienda, hacer reformas, etc. Tampoco deberías poder contratar servicios básicos como el agua, la luz, etc.
No obstante, muchas viviendas se entregan sin cédula de habitabilidad y la gente entra a vivir. Normalmente el constructor te da luz y agua de obra y en algunos casos las compañias que prestan servicios básicos te dan el alta porque como se contrata por teléfono a veces cuela. Pero ocupar la vivienda sigue siendo ilegal.
Aqui tienes un link a un informe elaborado por la Universidad de Castilla la Mancha sobre este tema, que a mi me parece bastante esclarecedor.
http://www.uclm.es/cesco/investigacion/2006/2.pdf El constructor es responsable por vicios ocultos en la construcción durante 1, 3 y 10 años en función del tipo de defecto, con independencia de cuando haya entregado la vivienda:
- Por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en la cimentación, vigas, forjados o muros de carga, durante diez años ;
- Por los daños materiales causados por vicios o defectos en aquellos elementos o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda, durante tres años ;
-Por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras, durante un año.
Espero que esto te haya aclarado un poco tus dudas, aunque yo no te recomiendo que hagas ni una cosa ni otra. Por lo que sé, el promotor ofrece la posibilidad de escriturar sin cédula a quien quiera porque tenga necesidad/prisas. Si no es tu caso, puedes perfectamente esperar a que la licencia se haya otorgado. En el ayto nos han dicho que tardan unos 2 meses y medio en otorgar la licencia desde que se solicita, pero esto depende mucho de cada caso. Pero claro, ellos no se mojan tampoco sobre este tema.
Un saludo,