Se han aplicado indebidamente los aranceles notariales aprobados en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
La disposición adicional tercera del citado Real Decreto sobre aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas, dispone:
“1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas de protección oficial o declaradas protegidas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas, que hayan obtenido el carácter de convenidos en el ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
La primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios que se indican en los apartados 2 y 3.
2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables a la primera transmisión o adjudicación de dichas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda: 60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182 y 6,010121 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 30,020555 euros.”
En resumen:
-Por la transmisión de la vivienda: 60,047119 euros
-Por la plaza de garaje: 9,015182 euros
-Por el trastero: 6,010121 euros
-Por la garantía real (hipoteca): 30,020555 euros
TOTAL 105,092977 euros
En la escritura se hace referencia expresa al Plan Estatal 2005-2008.
Posiblemente en la notaría os dirán para justificar que se excede el límite de los 90 m2 de vivienda, que se suman también los metros construidos (garaje, trastero, etc) lo que no tiene ningún sentido, ya que en el Real Decreto citado se especifica claramente que se trata de METROS CUADRADOS ÚTILES.
Os recomiendo que solicitéis un duplicado de la minuta en la notaría para comprobar lo que os han cobrado. Si queréis reclamar debéis dirigiros al colegio notarial de Castilla La-Mancha adjuntando copia de la minuta.
Saludos.