Buenas noches:
Si tenéis avalistas o conocéis a algún vecino que los tenga, debéis saber que el banco es el sujeto pasivo del impuesto del 1% que se exige a los propietarios con avalistas, es decir, que es la entidad bancaria la que tiene que pagar ese porcentaje en concepto de fianza (modelo 600: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), de manera, que los mil y pico euros que han cobrado indebidamente, se deben reclamar al Banco de Castilla-La Mancha a través de su servicio de atención al cliente, podéis descargar el formulario de reclamación en la página de CCM. Os adjunto la fudamentación:
El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación al sujeto pasivo, establece que estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: “En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado”(art. 8.e), es decir, la entidad bancaria, así se recoge en la contestación que la Dirección General de Tributos hace a la consulta 421/2000, en relación a un supuesto idéntico: “El sujeto pasivo del impuesto es el acreedor afianzado (art. 8.e), por lo que al garantizar la fianza el cumplimiento por parte de la compradora de las responsabilidades derivadas de la subrogación del préstamo hipotecario, ostentará dicha condición la entidad consultante, concedente del préstamo”
A pesar de que la escritura recoge la siguiente cláusula: “Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se causen por el otorgamiento de la presente escritura, excepto el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos (Plusvalía) por esta transmisión, serán a cargo de la parte adquirente” (...),ésta debe considerarse abusiva, según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo artículo 83.2 establece: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas” y según dispone el artículo 89: “En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas”: (...) “La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas”: (...) “La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”(art. 89.3.c).
El servicio de atención al cliente tiene un plazo máximo para resolver de 2 meses desde que se presenta la reclamación. Si no se efectúa la devolución del dinero, el siguiente paso es reclamar al Banco de España.
Un saludo.