Según la Ley de Propiedad Horizontal (se puede ver en
http://www.munimadrid.es/concejaliavivienda/) Según el artículo 396 del Código Civil se consideran elementos comunes:
1.- Cubiertas y tejados.
2.- Fachadas
3.- Suelo, cimentación, estructura, muros y paredes maestras.
4.- Patios y terrazas.
5.- Canalizaciones.
6.- Servicios comunitarios (ascensores, calefacción, ...)
7.- Espacios libres (portería, local social, zonas verdes, piscina, etc...)
Existen también otras normas que afectan a la defensa de la habitabilidad y de la convivencia, y normas que tratan de preservar el inmueble en las adecuadas condiciones de ornato y salubridad pública. Así, el nivel de ruido permisible varía según el horario ; hay normas sobre depósitos y recogida de basuras, regulación de salidas de humos, estética de las fachadas, tramo horario permitido para sacudir alfombras o manteles a la vía pública o para tender la ropa, etc.
Según los Estatutos y Normas de Funcionacionamiento de la Comunidad de Propietarios (todos las hemos recibido)
Punto 12.- Con objetivo de no alterar el conjunto arquitectónico del Conjunto Residencial, no se podrá poner ropas a secar en las fachadas del mismo.
Ahora bien, nosotros sólo hemos dicho desde el principio, que no se viera la ropa al tender, no que no se tendiera.
Y por supuesto que hay cosas más importantes, como el tema de los presupuestos, pero una cosa no quita la otra, y al igual que hemos estado mirando presupuestos (que por cierto, coincidimos a la hora de preguntar con uno de los vocales), también comentamos sobre tender la ropa en la terraza.
Saludos.
Ive y Luis.